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Un año más se acerca la hora de presentar la Declaración de la Renta. Para ello se ha publicado en el BOE la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. En dicha orden se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación del impuesto por medios telemáticos o telefónicos.

¿Cuál es el plazo de presentación del IRPF?

 

Debemos recordar que la suspensión e interrupción de plazos del Estado de Alarma no afecta a los plazos para la presentación del IRPF. Así lo establece el  Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En este Real Decreto se afirma que la suspensión e interrupción de los plazos administrativos no se aplican a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones. Por tanto, el plazo de presentación de la Declaración de la Renta se mantiene igual que los años anteriores.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, aprueba extender los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (para aquellos contribuyentes con volumen de operaciones inferior a 600.000€ en el año 2019) cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha (20 de mayo).

Dado que el plazo de presentación del IRPF del año 2019 está abierto desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020 (o hasta el 25 de junio si se decide domiciliar la declaración), no se verían afectados por la suspensión de este Real-Decreto Ley.

Respecto a la presentación del IRPF, la declaración podrá presentarse a través de internet, o por vía telefónica solicitando cita previa a través de la web de la Agencia Tributaria.

Si la declaración sale a pagar, el contribuyente podrá:

-Domiciliar el ingreso

-Efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora. Dicho documento deberá ser impreso para poder ser ingresado.

-Ingresar a través de transferencia bancaria, obteniendo previamente el número NRC de la entidad bancaria del contribuyente.

 

RENTA 2019

 

En cuanto a la obtención del número de referencia, para la consulta de los datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar a la Administración su NIF, la fecha de caducidad del DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior.

En caso de que el contribuyente no hubiera tenido que hacer declaración el año anterior, este deberá aportar además un número de cuenta en el que figure como titular.

 

¿Qué documentación se necesita para cumplimentar el modelo 100 del IRPF?

 

DOCUMENTACIÓN PARA LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS.

Todo dependerá del tipo de rendimiento que se haya obtenido el año anterior.

-Si eres un trabajador asalariado: certificado de retenciones emitido por el pagador y/o documentación relativa al despido o cese.

-Por el contrario, si eres autónomo: relación de facturas emitidas, gastos y bienes de inversión.

-Si tienes inmuebles alquilados: contratos de alquiler, relación de ingresos y gastos deducibles (facturas reparación y conservación, IBI, comunidad de propietarios, seguros, intereses de la hipoteca, etc.).

– Si has obtenido una ganancia patrimonial:

  •       Por transmisión de vivienda habitual:
  1. Escrituras de compra y de venta.
  2. Gastos (notaría, registro, etc.) y tributos de compra y venta.
  3. Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida.
  4. Datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta.

 

  •        Por transmisión de inmuebles adquiridos por herencia:
  1. Escritura de adjudicación o aceptación de la herencia.
  2. Escritura de venta.
  3. Gastos (notaría, registro, etc.) y tributos de la herencia y venta.

 

  •        Por venta de acciones, fondos de inversión, premios, etc.
  1. Documentación acreditativa de la operaciones.
  2. Fechas de adquisición y transmisión.
  3. Gatos de administración.
  4. Certificados de fondos de inversión.

 

DOCUMENTACIÓN PARA LAS DEDUCCIONES.

-Para la deducción de alquiler de vivienda de vivienda habitual: NIF del arrendador, cantidades pagadas por el alquiler (facturas) y fecha del contrato de arrendamiento.

-Para la deducción por donativos: los justificantes, ya que se trata de un gasto deducible en IRPF

Si quieres saber qué rendimientos no tributan en renta, visita este artículo.

 

RENTA 2019

 

En cuanto a las novedades en la Declaración de la Renta del año 2019, se introducen las siguientes:

 

Se amplía la cumplimentación de datos de los rendimientos de capital inmobiliario.

En relación con los bienes inmuebles, se requiere por parte del obligado tributario toda la información de la que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario (la nuda propiedad no se contempla para el cálculo del IRPF).

En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles, se requiere el desglose de todos los gastos deducibles necesarios para el cálculo de la amortización (por ejemplo, gastos de comunidad, amortización del préstamo, reparación y conservación…)

Se ha creado además, un nuevo anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que puede añadirse el NIF de los proveedores de determinados gastos (como por ejemplo, gastos de conservación y reparación) así como su importe. La finalidad de este nuevo anexo es agilizar la tramitación de las devoluciones a que puedan tener derecho los contribuyentes.

 

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