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Deducciones Renta 2022. Deducciones de la Comunidad de Madrid.

¿Quieres sabes cuáles son las deducciones en la Renta 2022 en la Comunidad de Madrid? ¿Te quieres beneficiar de ellas con total garantía? Nuestro equipo de profesionales de asesorará para que no cometas ningún error.  En nuestra gestoría, nos encargamos para que este trámite sea más fácil y eficiente para ti. Con el objetivo de ahorrarte tiempo y dinero, queremos informarte sobre las deducciones disponibles en la Comunidad de Madrid para la declaración de la renta de este año.

 

Aquí tenéis las deducciones en la Renta 2022 de la Comunidad de Madrid:

  • Deducción por nacimiento o adopción de hijos. Si has tenido un hijo o has realizado una adopción, puedes aplicarte una deducción de 600 euros al año durante los tres primeros años de vida o adopción del menor.

 

  • Por acogimiento familiar de menores. Te podrás deducir, por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que convivas con el menor durante más de ciento ochenta y tres días en el año 2022, las siguientes cantidades:
  1. a) 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar.
  2. b) 750 euros si se trata del segundo menor en régimen de acogimiento familiar.
  3. c) 900 euros si se trata del tercer menor en régimen de acogimiento familiar o sucesivo.

 

  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad. Te podrás deducir 500 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que conviva contigo durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

  • Por cuidado de hijos menores de 3 años. Si tienes contratado a un empleado de hogar, te podrás deducir el 20% de las cuotas ingresadas por las cotizaciones con el límite de deducción de 400 euros anuales.

En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa la deducción será del 30% de las cuotas ingresadas con el límite de deducción de 500 euros anuales.

  • Por arrendamiento de vivienda habitual si eres menor de 35 años. Si tienes menos de treinta y cinco años, te podrás deducir el 30%, con un máximo de deducción de 1.000 euros, de las cantidades que hayas pagado por el  alquiler de tu vivienda habitual.

 

  • Por donativos a fundaciones y clubes deportivos. Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades donadas a fundaciones y clubes deportivos.

 

 

  • Por gastos educativos. Te podrás deducir los porcentajes que se indican por los gastos educativos, originados durante el período impositivo por tus hijos. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:

— El 15% de los gastos de escolaridad.

— El 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.

— El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

 

  • Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos. Si tienes dos o más descendientes cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.000 euros, te podrás aplicar una deducción del 10%.

 

  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. Te podrás aplicar una deducción del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, siempre que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten. El límite de deducción aplicable será de 000 euros anuales.

 

  • Para el fomento del autoempleo de jóvenes. Si eres menor de 35 años y has causado alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, podrás aplicarte una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 000 euros.

 

  • Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil. Te podrás deducir de la cuota íntegra autonómica el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con un máximo de 000 euros de deducción.

Es importante tener en cuenta que estas deducciones varían en función de la comunidad autónoma en la que residas. Por lo tanto, es recomendable consultar la normativa específica de tu comunidad para obtener información detallada sobre las novedades fiscales que se aplican a tu situación particular en la declaración de la renta de 2022. Aquí puedes consultar la página de la Agencia Tributaria.

Contacta con nuestros asesores fiscales son compromiso. Ellos te asesoran para hacer la Renta 2022 de forma correcta y ventajosa. ¿Quieres conocernos más? +info.