Renta: ¿Qué rendimientos no tributan en renta? ¿Sabías que no todas las ganancias sujetas a IRPF están sujetas a tributación? Existen determinados tipos de renta que no tributan en IRPF.
A continuación te mostramos una gran variedad de hechos que no tributan en la renta:
Rentas del trabajo:
-Determinadas ayudas sociales a los empleados por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.
-Indemnizaciones por despido del trabajador: exentos los primeros 180.000€ (despido improcedente).
Estos 180.000€ no incluyen aquellas indemnizaciones pactadas por convenio o contrato.
–No se consideran incluidas en la exención las cantidades percibidas como consecuencia de la extinción de contrato laboral por causas no establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo:
- Extinción de contratos temporales por finalización de contrato.
- Despidos procedentes.
- Extinción del contrato por voluntad del trabajador.
Excepciones: si un trabajador fue despedido improcedentemente (la indemnización estaría exenta) y vuelve a ser contratado por la misma empresa o una vinculada en los 3 años posteriores a su despido, deberá tributar en renta por la indemnización que percibió cuando fue despedido.
Para evitar esta tributación el trabajador deberá probar, por los medios de prueba admitidos en derecho, que la nueva relación laboral no está vinculada con el anterior empleo.
–Becas de estudio y formación
–Prestación por desempleo en forma de pago único.
Estará exenta de tributar en renta siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de trabajador autónomo durante, al menos, 5 años.
-Rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El trabajador debe ser contribuyente del IRPF.
- El trabajo debe realizarse en el extranjero.
- El trabajo debe realizarse para una empresa no residente en España.
El límite máximo de las rentas exentas por este tipo de trabajos en el extranjero es de 60.100€ anuales.
-Dietas por gastos ocasionados como consecuencia del desplazamiento fuera del centro de trabajo del contribuyente, con los siguientes límites:
- Locomoción: 0,19 euros por kilómetro recorrido, mas peajes y parkings.
- Manutención: 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos en territorio extranjero
- Estancia: Todo gasto que se justifique mediante factura.
Rentas en especie.
Destacan las siguientes:
-Entregas de productos rebajados a los trabajadores por parte de la empresa. Por ejemplo, vales de comida con el límite de 11 euros diarios. La cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
-Utilización de bienes designados a servicios sociales y culturales de los empleados, como por ejemplo, autobús de empresa o gimnasio habilitado para los trabajadores dentro de la empresa, guardería de empresa o vales-guardería para los hijos de los empleados.
–Seguros privados pagados por la empresa a sus trabajadores (incluso a su cónyuge o descendientes), con el límite de 500 euros anuales (o 1500 euros si se trata de un trabajador con discapacidad).
–Servicio de educación escolar a los hijos de empleados, ya sea con carácter gratuito o a precio inferior al de mercado.
–Transporte público de viajeros abonado por la empresa, con el límite de 1500 euros anuales.
-Entrega a los trabajadores, ya sea gratuitamente o a precio rebajado, de acciones o participaciones de la propia empresa, con el límite de 12000 euros anuales (la oferta debe ser la misma para todos los trabajadores)
Estas acciones/participaciones deben mantenerse durante al menos tres años para beneficiarse de la exención en la renta.
Ganancias o pérdidas de patrimonio que no tributan en renta
Al igual que ocurre con el trabajo, ciertas ganancias de patrimonio también están exentas de tributación (o, directamente, no existe ganancia de patrimonio). Veamos algunos ejemplos:
–Extinción del régimen de separación de bienes, cuando se produzca una compensación de un cónyuge a otro, ya sea en dinero o en bienes.
En este caso no existe ganancia patrimonial.
–Donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
–Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, o personas en situación de dependencia.
–Dación en pago de la vivienda habitual.
–Transmisión de vivienda habitual en caso de ejecución judicial.
En este caso es necesario que se trate de la vivienda habitual del deudor y que la entrega de la misma se realice para cancelar deudas hipotecarias que recaigan sobre la misma.
–Reinversión en vivienda habitual, siempre que dicha reinversión se produzca en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la que lo vaya a ser, en el mismo ejercicio en que se obtiene la ganancia patrimonial, en los dos anteriores o en los dos siguientes.
Además, la vivienda debe ser habitada en el plazo de 12 meses desde la fecha de compra o terminación de las obras, y por un periodo mínimo de 3 años.
En todos estos supuestos la ganancia patrimonial obtenida está exenta de tributación.
También están exentas de tributar determinadas ganancias en premios de determinadas loterías y apuestas:
- En los juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018, los primeros 2.500€ están exentos.
- En los juegos celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, los primeros 10.000€ están exentos.
Por supuesto, si te quedan dudas sobre la exención de tus rentas en el IRPF, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.