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Herencias: tras la activación del Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020, la ORDEN de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, prorrogada por la RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2020, del Director General de Tributos, acuerda ampliar el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dos meses. 

 

Esta ampliación se aplicaría a todas las liquidaciones cuyo plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020. Así, si una persona fallece durante el Estado de Alarma, el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones será de 8 meses desde su fallecimiento y no 6 meses como venía siendo habitual.

 

¿Qué pasa si alguien fallece sin testamento?

 

En este caso caben dos opciones:

  1. Que el fallecido tuviera hijos, en cuyo caso la herencia se divide por partes iguales entre todos ellos.

Si alguno de los hijos con derecho a heredar falleciese antes que su padre o madre, los nietos de este tendrán derecho a heredar en la misma proporción que lo hubiera hecho el hijo premuerto.

Si, por el contrario, el hijo fallecido no tenía descendientes, la herencia se dividirá entre los hijos que estén vivos a la fecha del fallecimiento del padre o madre.

  1. Que el fallecido no tuviera hijos, en cuyo caso debe seguirse el siguiente orden que establece la ley para heredar:

2.1 Sus padres.

2.2 Sus abuelos, bisabuelos, etc.

2.3 El cónyuge viudo, si el fallecido no tuviera ascendientes de ningún tipo.

2.4 Hermanos o hijos de sus hermanos (sobrinos) si no tuviera cónyuge o este hubiera fallecido con anterioridad.

2.5 A falta de sobrinos, sus tíos, primos hermanos, sobrino-nietos y tíos-abuelos.

Si ninguno de los parientes antes mencionados estuviera vivo, y no hay testamento, la herencia se la queda el Estado.

 

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¿Qué derechos tiene el cónyuge viudo?

 

Un dato importante a tener en cuenta. Si el fallecido estaba casado (con descendientes) en gananciales al momento del fallecimiento, el cónyuge sobreviviente (que ya es dueño de la mitad de todos los bienes gananciales del matrimonio) solo heredaría el usufructo de un tercio de la herencia, mientras no se manifieste lo contrario en el testamento.

En el caso de que no existan descendientes en la herencia, el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. En el caso de que no existan descendientes  pero sí ascendientes (por ejemplo, padres), el cónyuge viudo también tendría derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Por último, si es nombrado único heredero porque no hay ascendientes ni descendientes, el cónyuge viudo tendría derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

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En el supuesto de que existan descendientes herederos, estos podrán elegir la forma en que le abonan dicho usufructo a su progenitor, según establece el artículo 839 del Código Civil.

Si el fallecido no ha otorgado testamento, debe acompañarse a la herencia una declaración de herederos abintestato. Se trata de una escritura pública que verifica quiénes son los parientes del fallecido con derecho a heredar. Suele firmarse junto con la herencia en el mismo día.

Antes de formalizar la herencia, deben recopilarse una serie de documentos, que te explicamos en este artículo

Una vez formalizada la herencia, cuando ya se han hecho constar los bienes que forman parte del inventario y el reparto de los mismos entre los herederos, el siguiente paso es la aceptación o repudia a la herencia, de la que ya hemos hablado en otro artículo.

El siguiente paso a la aceptación de la herencia es la partición de la misma.

 

¿Cómo se realiza la partición de las herencias?

 

El primer paso para realizar la partición de la herencia es conocer el estado civil del fallecido, la masa hereditaria y la forma de repartirla entre los herederos.

Si el régimen matrimonial era el de separación de bienes, el cónyuge sobreviviente solo heredará el usufructo de los bienes del fallecido, siempre que no se diga lo contrario en el testamento.

En el testamento puede incluirse una disposición para que el cónyuge herede el tercio de mejora . Además, existe la figura del legado si se le quiere dejar algún bien en concreto.

 

 

¿Y qué es el tercio de libre disposición?

 

Es una parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente. Es decir, el testador puede repartir esta tercera parte de la masa hereditaria como estime oportuno, sin ninguna restricción.

Está regulado en el artículo 808 del Código Civil.

 

El reparto de las herencias

 

Una vez se haya aclarado el caudal hereditario, el número de herederos y la porción de herencia que le corresponde a cada uno (se conoce como lotes), se procede al reparto de la herencia.

Es importante que todos los herederos estén de acuerdo en el reparto de la herencia. Basta con que uno de ellos no esté de acuerdo para que dicha herencia no se firme y el reparto de bienes no se produzca. En ese caso habría que acudir a la vía judicial.

Si la herencia se compone de bienes inmuebles, puede ser que se produzca un exceso de adjudicación.

 

Y por último, ¿cuándo se produce el exceso de adjudicación en las herencias?

Se produce cuando, al repartir la herencia entre los herederos, uno de ellos recibe más patrimonio que otro (por ejemplo, en el caso de un bien que sea indivisible y se le adjudique a uno de los herederos) debiendo compensar al que menos recibe en dinero.

 

Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento relacionado con herencias, no dudes en ponerte en contacto con nuestros asesores abogados.