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Tramitación de una herencia, pasos a seguir:

 

¿Ha fallecido un familiar y no sabes por dónde empezar a tramitar la herencia?

 

En primer lugar debes saber que en modo alguno estás obligado a aceptar la herencia de nadie. Te remitimos a este artículo.

Pero, para explicarte los pasos a seguir, vamos a suponer que tu intención es la de aceptar la herencia del familiar que ha fallecido. En este caso, deberemos diferenciar entre una herencia con y sin testamento. El número de trámites será mayor en caso de que no tengamos testamento (lo que se conoce como sucesión ab intestato). Consecuentemente, el coste de la tramitación a cargo de los herederos también será superior.

DOCUMENTOS INICIALES DE LA HERENCIA

 

 

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En cualquier caso, lo primero que deberás hacer es, aparte de solicitar el certificado de defunción del causante,  solicitar el certificado de últimas voluntades para cerciorarte de si efectivamente esta persona otorgó testamento o no.

El primer paso que habremos de dar será determinar cuál es la herencia y quiénes son las personas llamadas a heredar, dado que no tenemos un documento que nos otorgue esa información, como sería el testamento.

Para empezar, sería importante solicitar el certificado de contratos de seguro de fallecimiento. Este documento sirve para comprobar si la persona fallecida había suscrito algún seguro de fallecimiento, en qué términos y quiénes son los beneficiarios.

 

DECLARACIÓN DE HEREDEROS

 

Una vez comprobada esta información habrá que identificar a los herederos. Como hablamos de una sucesión intestada los herederos serán única y exclusivamente los que determine la ley. Por ese motivo, habrá que realizar una declaración de herederos, donde se establezcan las personas que tienen derecho a heredar y en qué proporción. Se trata de un documento notarial, a cuyo efecto se facilitarán todos los documentos necesarios para comprobar el parentesco entre el finado y los herederos (Documentos Nacionales de Identidad, libro de familia, certificados de nacimiento…). A este acto deberán acudir también dos testigos que no tengan interés directo en el asunto.

Es importante que sepas que cualquier trámite notarial que vayas a efectuar tendrá un fuero concreto, en el caso de la declaración de herederos, podremos escoger entre los siguientes:

  • Último domicilio del fallecido.
  • Lugar del fallecimiento.
  • Comunidad autónoma donde se encuentre la mayor parte del patrimonio del fallecido.

Además deberemos esperar un plazo de 20 días desde el requerimiento notarial de declaración de herederos hasta la efectiva emisión del acta de notoriedad declarada.

Cuando tengamos claro quiénes son los herederos y que los bienes que conforman la herencia no están incluidos en ningún testamento, tendremos que averiguar cuáles son los bienes que dejó el fallecido. Deberemos recabar información de los distintos Registros de la Propiedad, Catastro, Hacienda, Banco de España, Tráfico y demás instituciones que nos puedan informar como legítimos herederos de las propiedades con las que contaba el finado.

Por otro lado, es esencial entender que la herencia la compone todo el patrimonio del fallecido, por lo que tanto los bienes como las deudas lo conformarán. Es imprescindible tener esto en cuenta, por lo que te comentábamos en este artículo.

A partir de este momento, la tramitación de la herencia es exactamente igual que en el caso en que sí hubiéramos tenido un testamento al que remitirnos. Por lo tanto, llega el momento de repudiar, aceptar pura y simplemente o aceptar a beneficio de inventario la herencia. Esto, evidentemente, va a depender de la voluntad del heredero en cuestión. También estará condicionado por la información que hayamos obtenido en relación a los bienes y deudas del finado.

Suponiendo que aceptemos la herencia, entraríamos en el proceso particional o de repartición de la herencia, consistente en valorar el patrimonio del finado, incluyendo activo y pasivo. Una vez cuantificada la totalidad de la herencia, ésta se repartiría entre los herederos en la proporción que corresponde a cada uno, es decir, se produciría la adjudicación de la misma.

A pesar de que, en teoría, aquí terminaría el proceso “hereditario” propiamente dicho, hay varios puntos extremadamente relevantes a tener en cuenta:

 

PAGO DE IMPUESTOS DE LA HERENCIA

 

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES:

El importe a pagar por este impuesto depende de tres factores fundamentales:

  • El lugar donde haya de satisfacerse (lugar de residencia del fallecido). Ya que la competencia de este impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas, y cada autonomía tiene su propia regulación.
  • El grado de parentesco.
  • El valor de la masa hereditaria.

Otro dato trascendental a tener en cuenta en cuanto al pago de este tributo es su plazo. Este impuesto deberá pagarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. Podrá ampliarse por otros seis meses más antes de que transcurran los cinco primeros meses del plazo inicial.

 

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Por otro lado, si existen bienes inmuebles que repartir en la herencia, una vez adjudicada ésta, los bienes cambiarán de titularidad. Si se produce un incremento del valor de estos bienes entre el momento de adquisición del causante y el momento de la adjudicación de la herencia, deberá liquidarse este impuesto. Si quieres saber más sigue leyendo es este POST.

 

CAMBIO DE TITULARIDAD EN LOS REGISTROS

 

Finalmente, todos los bienes que pertenecieran al fallecido habrán cambiado de dueño después de adjudicar la herencia, por lo que deberá hacerse efectivo dicho cambio de titularidad en cada uno de los registros donde se encontrase inscrito.