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Coronavirus. Debido a la situación extraordinaria del Coronavirus el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En el mismo se aprobaban una serie de medidas para paliar la situación económica negativa de esta crisis sanitaria en nuestra economía.

 

En este artículo vamos a hablar de dos de las medidas por las que ha optado el ejecutivo. Hablamos de los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) y de la prestación extraordinaria por cese extraordinario de actividad para los autónomos. Estas medidas no son nada nuevo en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, se han flexibilizado y agilizado los requisitos de estos mecanismos para dar una respuesta eficaz a la crisis que estamos viviendo.

 

Expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE)

 

Estos expedientes de regulación de empleo tienen su justificación en la suspensión temporal de la totalidad o parte de la actividad de la empresa. Ello conlleva la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo de los trabajadores en la empresa. Es una medida temporal que se adecúa a la situación derivada del coronavirus.

 

empresa ERTE

 

Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a los trabajadores afectados. Además se exonera al trabajador de los requisitos ordinarios para el cobro de la prestación, asegurando el paro a todo trabajador incluido en un ERTE. El tiempo por el que  el trabajador cobre el paro, no se computará para las futuras prestaciones por desempleo.

Será la empresa la encargada de comunicar al SEPE los datos de los trabajadores afectados por el ERTE para el cobro de la prestación.

Existen dos tipos de ERTE:

  1. por fuerza mayor. Tienen carácter retroactivo, es decir,  tendrán efectos desde que existe esa fuerza mayor. Normalmente la fecha de efectos, será el 14 de marzo, día en que se decretó el Estado de Alarma. Además en este tipo de ERTES, se exonera a la empresa del pago de las cotizaciones sociales.
  2. por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No tienen carácter retroactivo y no se exonera a la empresa al pago de las cotizaciones sociales. No obstante, el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé el aplazamiento 6 meses sin intereses de la cotizaciones sociales.

Os dejamos aquí un enlace a una guía de preguntas frecuentes sobre los ERTEs elaborado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 

Prestación extraordinaria por cese extraordinario de actividad.

 

Esta medida está dirigida a los autónomos y es una medida encaminada a paliar la falta de ingresos por la crisis del coronavirus. Así este colectivo tendrá derecho a cobrar el paro cuando se den una serie de requisitos.

 

Requisitos para acceder a esta prestación extraordinaria:

  1. Haber suspendido la actividad. Esta suspensión puede ser como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma.  Alternativamente,debe acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.
  2. Estar de alta en el Régimen Especial de trabajadores  autónomos el 14 de marzo de 2020. Y permanecer de alta en el Régimen Especial correspondiente durante la percepción de la prestación, en el supuesto de que se solicite la misma por reducción de la facturación mensual.
  3. Encontrarse al corriente en las cotizaciones al Régimen Especial. En caso contrario, deberá ponerse al corriente en el pago de la deuda en un plazo de 30 días naturales.

No es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial. Tampoco se le exige que cuente con el período mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente anteriores para el cobro de la prestación. Por tanto, no se tienen por qué cumplir con los requisitos de la prestación por desempleo ordinaria de la que hablamos en un anterior post.

 

paro autonomo

 

Durante el periodo que dure el Estado de Alarma, se le exonerará del pago de la cuota de Autónomos. En el caso en el que la Seguridad Social le gire el recibo indebidamente, este le será devuelto de oficio.  Si no se le devuelve, se deberá de reclamar a través de una solicitud de ingresos indebidos.

En el caso de que no te encuentres en ninguno de los supuestos para solicitar la prestación extraordinaria, el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé el aplazamiento 6 meses sin intereses de las cuotas de autónomos.

 

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