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El paro del autónomo es una prestación relativamente reciente y que ha sido reivindicada durante muchos años antes de su implantación.

 

Los trabajadores autónomos dependientes o TRADE  (autónomo con contrato y cuyo 75% de los ingresos provienen de un mismo cliente) también pueden acceder a este tipo de prestación.

Los trabajadores autónomos siempre han estado en desventaja frente a los trabajadores por cuenta ajena en relación a las situaciones que se producen cuando se termina la actividad laboral.

Mientras los trabajadores que perdían su empleo tenían derecho a percibir el «paro», los trabajadores autónomos no tenían ningún tipo de protección en caso de que no pudieran continuar con su trabajo. Es por ello, que desde hace unos años, los autónomos cuentan con un sistema de protección que cubre las situaciones en las que pueden seguir su actividad profesional.

Esto es lo que se conoce como protección por cese de actividad, aunque popularmente se  denomina el paro de los autónomos.  De esta forma, los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de recibir unos ingresos mensuales que le permitirán subsistir en estas situaciones.

 

¿Cuáles son los requisitos y trámites para beneficiarse del “paro del autónomo”?

 

Para poder obtener la prestación por desempleo debes cumplir una serie de requisitos, los cuales se enumeran a continuación:

  • Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Cotizar para la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Cubrir el periodo mínimo de 12 meses de cotización como autónomo antes del cese de trabajo.
  • Haber cesado tu actividad profesional y estar en disposición de reincorporarte al mercado de trabajo.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No haber perdido la licencia a ejercer por una infracción penal.

Para que puedas percibir la prestación por desempleo se te aplica un porcentaje a modo de cotización.

Por tanto, la base de cotización que te corresponde y por la que cotizas mensualmente es la que figura en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Asimismo, la normativa establece unos motivos válidos para beneficiarse de esta prestación. Es decir, si un profesional autónomo decide cesar en su actividad para convertirse en un trabajador por cuenta ajena, no podrá beneficiarse de esta prestación.

Los motivos válidos que la normativa recoge para beneficiarse del “paro del autónomo” son los siguientes:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Por ejemplo, pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos en un año (sin contar el año de inicio de la actividad)
  • Motivos de fuerza mayor
  • Pérdida de la licencia administrativa
  • Violencia de género
  • Casos de divorcio, en los que el autónomo se divorcie de un cónyuge que ejerciera labores de ayuda familiar en el negocio.

 

El trabajador autónomo que quiera beneficiarse de la prestación por cese de actividad deberá presentar la documentación exigida alegando un motivo válido, junto con la solicitud, antes del último día del mes siguiente al que se haya producido el cese de actividad.

 

Duración del “paro del autónomo”

 

El paro del autónomo depende fundamentalmente del número de meses de cotización a la Seguridad Social formando parte de este colectivo profesional. Según el número de meses cotizados los trabajadores autónomos pueden obtener una prestación por cese de actividad que podrá variar de dos meses a dos años. Dicha prestación se amplía, desde el 1 de enero de 2019 a los 24 meses, al igual que ocurre con los trabajadores en Régimen General.

La duración de la prestación varía en función de la edad en la que se produzca el cese de la actividad.

 

¿A cuánto asciende la cuantía que recibiré?

 

La cuantía será el resultado de aplicar el 70% de tu base reguladora, es decir, el 70% de la media de tu cotización durante los doce meses anteriores al cese de la actividad.

En el año 2019 la base de cotización mínima fue de 944,40 € y la máxima fue de 4.070,10 €.

 

El paro del autónomo dependiente (TRADE)

 

Los autónomos económicamente dependientes deben cumplir una serie de requisitos adicionales para poder beneficiarse del cobro de la prestación por desempleo. Dichos requisitos son:

  • Tener firmado un contrato con tu cliente principal, en el que se hagan constar las condiciones laborales del autónomo.
  • El contrato debe estar registrado además en el SEPE (Servicio Público Estatal de Empleo).
  • Acreditar el cese o finalización del contrato con el cliente principal.

Dentro de este último requisito, la ley establece varios motivos de finalización de contrato que dan derecho a la prestación por desempleo:

  • Fin de la fecha de contrato.
  • Incumplimiento grave del contrato, acreditado por el cliente.
  • Rescisión del contrato por parte del cliente.
  • Muerte, incapacidad o jubilación del cliente principal.

 

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