La prestación por desempleo en forma de pago único te permite cobrar todo el paro que tengas acumulado en una sola vez. Es una medida para fomentar iniciativas de emprendimiento y auto empleo entre personas que tengan derecho a cobrar el paro y que pretendan realizar alguna de las siguientes actividades:
- Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluyen aquellos autónomos económicamente dependientes que firmen un contrato con una empresa (en la que hubiesen trabajado antes).
- Constituir una sociedad laboral o una cooperativa.
- Incorporarse como socio o como trabajador en una cooperativa ya constituida. En este caso no importa haber mantenido una relación laboral previa a la prestación por desempleo en forma de pago único.
- Aportación al capital social de una empresa de nueva o reciente creación, siempre que se vaya a ejercer una actividad profesional en la sociedad, con su correspondiente alta en la seguridad social.
¿Cuáles son los requisitos para la solicitud del pago único?
Antes de solicitar la prestación por desempleo es importante conocer los siguientes requisitos y obligaciones formales:
- El solicitante no debe haber cobrado el pago único en los cuatro años anteriores a la prestación que se quiere recibir
- La actividad debe iniciarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se perciba el pago único.
- La cantidad percibida debe destinarse a la inversión para iniciar la actividad en el caso de los autónomos. Tratándose de sociedades (laborales o mercantiles) o cooperativas, se destinará a la aportación social obligatoria.
- Si durante los 2 años anteriores a la solicitud del pago único el contribuyente ha compatibilizado trabajo por cuenta propia y prestación por desempleo, no se tendrá derecho al pago único.
Modalidades de pago único.
La prestación por desempleo en forma de pago único puede solicitarse en dos modalidades diferentes, en función de si se va a realizar una inversión económica o no.
– Modalidad de pago único: aquellos contribuyentes que realicen una inversión se pueden beneficiar de hasta el 100% de la prestación por desempleo. Si no se necesitase todo ese capital, podría percibirse únicamente un porcentaje, y el resto mediante la compensación de cuotas de autónomos.
– Modalidad de pagos mensuales: aquellos contribuyentes que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de la prestación por desempleo a la compensación de cuotas de autónomos.
¿Qué documentación debo presentar para solicitarlo?
En cualquier caso, independientemente de la finalidad de la prestación:
- Impreso de solicitud de pago único del SEPE.
- DNI/Pasaporte o NIE/certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea
- Memoria sobre el proyecto a desarrollar, salvo que se solicite únicamente la modalidad de cuotas a la Seguridad Social.
Ahora bien, si lo que se desea es pasar a formar parte de una cooperativa o una sociedad ya constituida, debe aportarse, además, el Certificado del Consejo Rector de la cooperativa que indique:
-Que el solicitante ha solicitado el ingreso en la misma.
-Que la condición de socio es estable y no temporal.
-Duración del periodo de prueba (si lo hubiera).
-Importe de la aportación a la cooperativa.
Si, por el contrario, lo que se desea es constituir una cooperativa o sociedad (laboral o mercantil) debe aportarse además un documento privado firmado por todos los socios. En el mismo deben constar:
- La identidad de los socios,
- Su decisión de constituir la sociedad o cooperativa
- Las aportaciones de cada socio a la cooperativa.
Además se deben incluir, entre otros datos, el número de acciones que componen el capital social y el valor de las mismas.
El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único están exentas de IRPF.
¿Cuándo y dónde debo presentar la solicitud ?
La solicitud puede presentarse desde el momento en que se tramite la prestación por desempleo, a través de la Sede Electrónica del SEPE o presencialmente en cualquier oficina de registro público.
La reanudación de la prestación puede solicitarse posteriormente siempre que no se hayan cumplido los requisitos establecidos con anterioridad para la obtención del pago único.
¿Debo solicitar el pago único?
Es importante tener muy claro si realmente es necesario solicitar el pago único o no.
Los autónomos que soliciten esta prestación para iniciar una actividad por cuenta propia deben justificar la inversión en el plazo de un mes desde que se percibió la prestación.
Si dicha documentación no se entrega o estuviera incompleta, el SEPE puede reclamar la devolución de la prestación.
Por tanto, si lo que se va a realizar es una inversión con fines empresariales (compra de mobiliario, leasing, alquileres, reformas) te interesa solicitar el pago único.
Por el contrario, si no se va a realizar ninguna inversión, la mejor opción es solicitar la modalidad de las cuotas mensuales a la Seguridad Social.
Esta modalidad supone cobrar la prestación en forma de subvenciones, consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores del pago único. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores perceptores de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único.