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Aprobada a modificación de la Plusvalía Municipal. El pasado 9 de noviembre se aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que establecen las modificaciones en la ya conocida Plusvalía Municipal.

 

 

¿Cuáles son los principales cambios introducidos en el nuevo Real Decreto-ley?

 

 

La nueva norma establece que la base imponible de la Plusvalía Municipal se calcula multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo del impuesto por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos. Dicho coeficiente varía en función del número de años de tenencia del bien inmueble.

La nueva norma establece también un método alternativo de cálculo de la Plusvalía. Dicho cálculo permite al contribuyente tributar en función del incremento de valor obtenido en la venta del inmueble.

Se introduce por primera vez una novedad nunca antes contemplada. Quedan gravadas por la Plusvalía las operaciones en las que el período de tenencia del inmueble haya sido inferior a un año.

Mas adelante hablaremos en profundidad de los cambios introducidos en el nuevo Real Decreto-Ley.

 

 

¿La Plusvalía Municipal no había sido declarada inconstitucional?

 

 

Sí, el pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) adelantó el fallo en el que se declaraba inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de la Plusvalía.

El TC entiende que, «aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva y podría lesionar el Principio de no confiscatoriedad.»

 

 

¿Qué es el Principio de no confiscatoriedad?

 

 

En derecho tributario, el Principio de no confiscatoriedad​ consiste en que la recaudación llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%.

 

 

AYUNTAMIENTO

 

 

La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico. Dicha expulsión deja un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Se señala además, en la sentencia, que corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones pertinentes para adaptar el impuesto a las exigencias señaladas por el Tribunal Constitucional.

 

 

Novedades introducidas en el nuevo Real Decreto-Ley

 

 

Métodos de determinación de la base imponible del impuesto. El Real Decreto-Ley regula dos modalidades para determinar la base imponible del impuesto:

 

      1.  Estimación objetiva del incremento de valor:

 

 

Este método se parece bastante al utilizado tradicionalmente. La base imponible se obtendrá multiplicando el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión por los coeficientes que apruebe el Ayuntamiento.

Estos coeficientes dependerán, por tanto, del periodo de generación del incremento de valor. No podrán ser superiores a los coeficientes que se indican en la siguiente tabla:

PERIODO DE GENERACIÓN COEFICIENTE
Inferior a un año 0,14
1 año 0,13
2 años 0,15
3 años 0,16
4 años 0,17
5 años 0,17
6 años 0,16
7 años 0,12
8 años 0,10
9 años 0,09
10 años 0,08
11 años 0,08
12 años 0,08
13 años 0,08
14 años 0,10
15 años 0,12
16 años 0,16
17 años 0,20
18 años 0,26
19 años 0,36
Igual o superior a 20 años 0,45

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Además, en las transmisiones realizadas en plazo inferior a un año desde la fecha de adquisición, se tendrán en cuenta los meses completos de tenencia del inmueble.

Por otra parte, los ayuntamientos podrán establecer, en función de cada municipio, una reducción sobre el valor catastral del suelo, con el máximo del 15 por ciento.

 

 

      2. Estimación directa del incremento de valor:

 

 

Si se produce incremento de valor (valor de transmisión > valor de adquisición) y dicho incremento es superior al determinado por el método objetivo, se tomará como base el incremento de valor.

Para la aplicación de este método debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Los valores de transmisión y de adquisición se determinarán de la siguiente manera:

-Se tomará el mayor valor entre el que aparezca en el título de compraventa o, en su caso, el comprobado por la Administración.

-Si el bien inmueble que se transmite tiene suelo y construcción, la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición se prorrateará (% del suelo sobre el total de la finca)

No se tendrán en cuenta para el cálculo del valor de adquisición y de transmisión los gastos y tributos derivados de dichas operaciones.

 

 

Si no existe incremento en el valor del suelo, no se devenga plusvalía.

 

 

Como novedad, se contempla un supuesto de no sujeción del impuesto para aquellas transmisiones en las que el sujeto pasivo acredite que no ha existido incremento de valor.

Para ello, el contribuyente tendrá que declarar la transmisión del bien, con el fin de dar a conocer al Ayuntamiento correspondiente el número de años de los que ha sido titular del bien.

Además, deberá demostrar que no ha existido incremento de valor. Para ello, deberá aportar los títulos de compra y de venta que acrediten esa «minusvalía».

 

¿Cuándo entran en vigor los cambios en la Plusvalía Municipal?

 

 

El nuevo Real Decreto-Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. En este caso, entró en vigor el día 10 de noviembre de 2021.

 

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