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Medidas de apoyo del Ayuntamiento de Madrid a la instalación de terrazas a consecuencia del Estado de Alarma por la crisis del Covid-19

 

El Ayuntamiento de Madrid, con el fin de intentar paliar la grave situación económica que está sufriendo el sector hostelero, pretende impulsar una serie de medidas para flexibilizar las restricciones en cuanto a la instalación de terrazas en la vía pública.

Es por ello que, en cuanto la Comunidad de Madrid entre en fase 1 de desescalada, será posible la instalación de terrazas al aire libre en los establecimientos de hostelería y restauración.

 

Si bien dicha reapertura está sujeta a restricciones, las cuales vienen reguladas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Dichas restricciones son:

-Se limitará el número de mesas y sillas al 50%  del aforo permitido en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

-Debe mantenerse la distancia mínima de dos metros entre mesas o, en su caso, agrupación de mesas.

-Se podrán incrementar el número de mesas con permiso del Ayuntamiento, respetando siempre la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible.

-Ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

 

 

TERRAZA

En cuanto a medidas de higiene y prevención, se establecen las siguientes medidas:

 

-Limpieza y desinfección de mesas y sillas entre un cliente y otro.

-Utilización de mantelería de un solo uso (en caso de que se utilicen estos elementos). De no ser posible, la mantelería debe lavarse mecánicamente en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados.

-Se deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en la entrada al establecimiento.

-Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

-Eliminación de servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

-Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

 

También se modifica el uso de los aseos, limitándose la ocupación máxima a una persona. En aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

 

¿Cuál es la  duración estas medidas adoptadas por el Ayuntamiento?

 

La duración de estas medidas será desde el momento en el que el Gobierno autorice la instalación de las terrazas, y hasta el 31 de diciembre de 2020 sin perjuicio de que se considere necesario acordar una ampliación o modificación.

 

Criterios adoptados para la instalación de terrazas por el Ayuntamiento de Madrid

TERRAZA

En este apartado te resumimos los criterios más importantes que se han adoptado en relación con la instalación de mesas y sillas en la vía pública.

-Las terrazas podrán situarse frente al establecimiento y sus dos locales colindantes (siempre que no se dediquen a la actividad hostelera, en cuyo caso deberán repartirse el espacio).

-Se admitirá la ocupación de la terraza en las intersecciones de las calles (en la curva) únicamente con mesas y sillas para evitar restar visibilidad. Se podrán instalar además sombrillas si el cruce cuenta con semáforo.

-Debe respetarse una anchura para los peatones de 2,5 metros.

-En aquellas aceras con carril bici, debe mantenerse una distancia mínima de 0,5 metros entre terraza y carril bici.

-No pueden instalarse terrazas en zonas ajardinadas o con rejillas.

 

-Excepcionalmente, solo en calles peatonales se permitirá la instalación de terraza adosada a la fachada del edificio, si bien se debe disponer de elementos separadores. Es requisito indispensable que la calle peatonal tenga una anchura de 5 metros y cuente con un ancho de 3,5 metros para el paso de vehículos autorizados.

 

Ocupación de terrazas en bandas de estacionamiento

 

Podrá ampliarse la superficie de terrazas preexistentes, previa autorización por parte del Concejal Presidente del distrito, por una extensión idéntica a la que ocupa la terraza en la acera, siempre que el espacio de la misma no sea suficiente para que se den las condiciones idóneas de distanciamiento social.

Será requisito indispensable para la colocación de las terrazas en la zona de estacionamiento la instalación de una plataforma provisional y desmontable a nivel de la acera, delimitada con una barrera física.

Tanto la plataforma provisional como la barrera permanecerán fijas durante todo el periodo de vigencia de estas medidas.

Por último, el Ayuntamiento de Madrid ha diferenciado cuatro supuestos de ampliación de terrazas:

Ampliaciones de superficie de terrazas con autorización preexistente para dar cabida como máximo al 50% de las mesas autorizadas.

Dichas ampliaciones serán autorizadas de forma automática por el Concejal Presidente del distrito. No obstante, los interesados deberán presentar, electrónicamente, documentación suficiente que permita identificar la actividad autorizada y que describa la modificación, referida exclusivamente a la ubicación y nueva superficie de la terraza.

 

Ampliaciones de superficie con las que se pretenda sobrepasar el 50% de las mesas autorizadas.

Debe tenerse en cuenta que será obligatorio respetar la proporción mesas/superficie del 50% y a su vez, obtener a la par un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública. Deberán ser solicitadas por parte del interesado, precisando una valoración técnica previa y una autorización individualizada del Concejal Presidente del Distrito correspondiente.

 

TERRAZA

 

 

Ocupación de banda de estacionamiento, tanto en supuesto 1 como en el 2.

Deberán ser solicitadas por parte del interesado, requiriendo un informe que deberá ser aceptado por el Concejal Presidente del Distrito correspondiente.

 

Solicitudes de terraza de establecimientos que no tenían derecho a ello

Deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ordenanza, teniendo en cuenta su vigencia queda condicionada a la duración de estas medidas.

 

Si deseas más información sobre las medidas de apoyo a las terrazas o quieres solicitar la ampliación/instalación de tu terraza, no dudes en ponerte en contacto con nuestros asesores.