Hoy vamos a hablaros de los testamentos. En primer lugar, acudiremos al Código Civil (art. 667) para saber de qué hablamos cuando nos referimos a un testamento:
“El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.”
En cuanto a quién puede otorgarlo, pueden hacerlo todos los mayores de 14 años que no estén incapacitados para ello. Se trata de un acto personalísimo y puede ser de tipo común o especial.
Nos centraremos en el análisis de los testamentos comunes que, a su vez, pueden ser de dos tipos: ológrafo y notarial.
Testamento ológrafo
Se trata de un testamento que se encontraba bastante en desuso en la época actual, pero que, debido a las circunstancias especiales en las que nos encontramos con motivo de la pandemia del COVID-19 y estado de alarma que vivimos, ha retomado cierta importancia.
Es un tipo de testamento escrito directamente por el testador, que siempre deberá ser mayor de edad, de su puño y letra. Este documento contará con validez legal siempre que cumpla unos requisitos determinados, así pues, deberá:
- Estar escrito en su totalidad por el testador.
- Haber sido firmado por el testador.
- Contener día, mes y año del otorgamiento.
- Salvarse los tachones y las rectificaciones mediante firma del testador.
La peculiaridad de este tipo de testamento es que no necesita de la presencia de terceras personas. En estos momentos es muy útil porque el testador no necesita desplazarse ni ponerse en contacto con nadie más para otorgar su propio testamento.
No obstante, dicho documento, podrá
entregársele a un tercero si así se desea para que lo custodie y evitar así que se extravíe o se ignore su existencia tras la muerte del causante. El custodio tendrá la obligación de entregar el testamento al notario antes del transcurso de 10 días desde el fallecimiento.
El testamento ológrafo deberá, en los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, protocolarizarse ante notario, quien lo validará y confirmará que es auténtico o no.
Por lo tanto, dadas sus características, entendemos que, respetando los requisitos que se exigen para que tenga validez legal, el testamento ológrafo es una opción idónea para todos aquellos que quieran determinar en la actualidad el destino de sus bienes tras su muerte.
Testamento notarial
Si queremos optar por una alternativa más conservadora, desde luego nuestra opción es el testamento notarial. Dentro de esta tipología hay dos subtipos: el abierto y el cerrado.
Testamento cerrado
Aunque el más común es el testamento notarial abierto, en el que el notario conoce el contenido del mismo, el testamento notarial puede otorgarse en su modalidad cerrada.
Para su validez legal, el testamento cerrado, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
- Siempre será un testamento escrito y deberá estar firmado.
- Deberá estar contenido en una cubierta sellada, que sea necesario romper para acceder a su interior.
- Ante el notario, el testador manifestará que el testamento se encuentra en el interior de la cubierta, si está escrito a mano o mecánicamente y si está firmado por él o por un tercero.
- El notario dará fe de la identidad del testador y del número y marca de los sellos que guardan el testamento, formalizando un acta que será firmada por el testador.
- Podrán concurrir dos testigos a la firma del acta notarial.
Asimismo, se establecen algunas especificidades para aquellos testadores que no puedan o no sepan leer y para aquellos que no puedan expresarse verbalmente.
El testamento cerrado puede permanecer en poder del testador, del notario o bien de tercera persona. En este último supuesto, igual que ocurre con el testamento ológrafo, el custodio deberá presentarlo ante notario en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Si el testamento estuviera custodiado por el notario, también éste deberá ponerse en contacto con los familiares del causante en el plazo de 10 días.
Testamento abierto
Finalmente, te hablamos de la alternativa más corriente y es el otorgamiento de testamento notarial abierto.
Este testamento está redactado por el notario, que plasma la voluntad del testador que se la ha manifestado verbalmente o por escrito. También dará fe de la identidad del testador y su capacidad para otorgar.
Hay determinados supuestos en los que se requiere que concurran dos testigos:
- Cuando el testador no sepa o no pueda firmar.
- Cuando el testador no pueda o no sepa leer.
- Cuando el testador o el notario lo soliciten.
Todas las formalidades deberán tener lugar en acto único.
Otras opciones que ofrece el legislador…
Y ahora, aparte de estas tres posibilidades, os comentamos varias curiosidades que contempla el Código Civil para situaciones excepcionales.
- Si el testador se encuentra en peligro de muerte y no pudiera acudir al notario, podrá otorgarlo ante cinco testigos.
- Si se produjera una epidemia, el testador podrá otorgarlo sin intervención de notario y ante tres testigos mayores de 16 años.
En ambos casos sería recomendable que los testigos transcribieran la voluntad expresada por el testador, aunque de no ser posible también será válido.
Si la circunstancia que ha motivado otorgar el testamento así (peligro de muerte o epidemia) cesase, el testamento deberá elevarse a escritura pública en 2 meses y sino quedará ineficaz.
En caso contrario, si el testador falleciese por dichas circunstancias, los testigos deberán acudir al notario en 3 meses desde el fallecimiento para que no devenga ineficaz.
Si lo que te interesa es conocer cuáles son los pasos que debes seguir para tramitar una herencia una vez fallecido el causante, en este artículo te lo contábamos detalladamente.
Para resolver cualquier otra cuestión, relacionada con asuntos testamentarios y hereditarios o con cualquier otro asunto de tipo legal, no dudes en contactar con nuestros abogados y ellos te ayudarán en lo que necesites.
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