Coronavirus. La actual situación de riesgo sanitario está produciendo problemas operativos y de funcionamiento, sobre todo en pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos.
Es por ello que el Gobierno ha decretado el aplazamiento de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias de este trimestre hasta el próximo 20 de mayo.
Existía cierta incertidumbre en cuanto al aplazamiento de la presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Aplazamiento de la presentación de liquidaciones y autoliquidaciones
En la tarde de ayer, 14 de abril, se aprobó el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. El objetivo de este Real Decreto es establecer la ampliación de los plazos de presentación y pago de declaraciones trimestrales de impuestos. Hoy, día 15 de abril, se ha publicado el Real Decreto-ley antes mencionado. Por tanto, tras varias semanas de incertidumbre, ya se ha hecho oficial.
Esta ampliación va dirigida directamente a autónomos y pymes con un volumen de operaciones inferior a 600.000 euros en el año 2019.
Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril se aplazarán hasta el 20 de mayo de 2020. Por el contrario, si se elige domiciliar los tributos, el plazo de presentación de las autoliquidaciones finalizará el 15 de mayo de 2020.
La prolongación de dicho plazo no será posible en agrupaciones empresariales de interés económico, así como en Uniones Temporales de Empresas.
Aplazamiento del pago de los impuestos trimestrales
¿En qué modelos tributarios se puede solicitar aplazamiento ?
Se aplaza el pago de todas aquellas liquidaciones cuyo plazo de presentación y pago esté comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, el pasado 13 de marzo hasta el 30 de mayo.
Se aplazan también las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales, imputaciones de renta y pagos a cuenta del impuesto de sociedades (modelos 111, 190 y 202).
Las ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos y capital mobiliario también quedan aplazadas.
Las retenciones derivadas de los arrendamientos urbanos también quedan aplazadas (modelo 180).
En cuanto al IVA, quedan aplazadas las presentaciones de las siguientes declaraciones:
-Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del primer trimestre del año 2020 (modelo 349)
-Autoliquidación trimestral de IVA (modelo 303)
-Operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380)
-Declaración-liquidación no periódica (modelo 309)
-Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA (modelo 368)
-Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales (modelo 308)
-Impuesto sobre las Primas de Seguros (modelo 430)
Las condiciones del aplazamiento del pago son las siguientes:
-El plazo será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación o de ingreso de la deuda tributaria.
– No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
-Durante los 3 últimos meses de aplazamiento, el interés que se genera no llega al 1%.
¿Quieres solicitar un aplazamiento del pago de tus impuestos a 6 meses?
Aunque se haya prorrogado la presentación de los impuestos trimestrales hasta el 20 de mayo, se puede seguir solicitando el aplazamiento especial a seis meses, siempre que se presenten los impuestos antes del 20 de mayo.
Si es tu caso, ponte en contacto con nuestros asesores.
Aplazamiento de deudas tributarias anteriores al Estado de Alarma
Debido a la situación extraordinaria del Coronavirus el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. con el objetivo de aplazar deudas tributarias ya iniciadas con Hacienda.
En dicho Real Decreto se aprobaban una serie de medidas para intentar mejorar la situación económica de esta crisis sanitaria en nuestra economía.
En este artículo vamos a centrarnos en una de esas medidas, el aplazamiento de deudas tributarias.
Este Real Decreto, publicado el día 18 de marzo, hablaba del aplazamiento de deudas tributarias ya iniciadas con la Administración antes del inicio del estado de alarma.
El Gobierno concederá un aplazamiento del ingreso de todas aquellas deudas con Hacienda cuyo plazo de presentación e ingreso no haya finalizado a la entrada en vigor del Real Decreto-ley antes mencionado. El plazo de pago se prolongará hasta el día 30 de abril de 2020.
Para ello, las solicitudes de aplazamiento que se presenten deben cumplir los requisitos de garantías para el aplazamiento de deudas establecido en la Ley General Tributaria. Si la deuda con la Administración es inferior a la cuantía fijada en la normativa tributaria (en este caso, 30.000€), el obligado al pago no estará obligado a aportar un aval.
Es imprescindible para la concesión del aplazamiento que el deudor haya tenido un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Por el contrario, si la Administración notifica una deuda al contribuyente después de la entrada en vigor del ya citado Real Decreto-Ley 8/2020, el plazo de pago de la deuda se amplía hasta el 20 de mayo.
Para mayor comprensión, os dejamos una serie de preguntas y respuestas generales a la Agencia Tributaria sobre las medidas que se ven afectadas por la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020.
Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento, no duden en ponerte en contacto con nuestros asesores y abogados.