Devolución del IVA a exportadores en régimen de viajeros. ¿Estás pensando en hacer un viaje al extranjero?
Devolución del IVA a exportadores en régimen de viajeros. Si vas a realizar un viaje fuera de la Unión Europea, debes saber que puedes deducirte el IVA de tus compras en el extranjero.
Este sistema se conoce como régimen de viajeros, y es aplicable a todas las entregas de bienes con factura, cuyo importe total, impuestos incluidos, superen los 90,15€.
Es imprescindible que el viajero salga inmediatamente con destino a un país de fuera de la Unión Europea (independientemente de que el viajero sea residente o no en la Unión).
Estamos ante un tipo de exportación indirecta, en la que el adquirente de los bienes (el viajero) es el responsable de la salida de los mismos del Territorio de Aplicación del Impuesto.
Existen ciertos requisitos para poder solicitar la devolución del IVA en tus compras en el extranjero:
-Los viajeros han de residir fuera de la Unión Europea, o en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
-Los bienes adquiridos no pueden calificarse como expedición no comercial.
Una expedición se considera no comercial cuando los bienes sean adquiridos ocasionalmente, sean destinados al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
-El vendedor debe expedir factura con IVA.
-La salida de los bienes debe efectuarse en un plazo no superior a 3 meses desde la fecha de compra.
-El viajero presentará los bienes en la aduana de exportación, que acreditará la salida mediante diligencia en la factura.
Quedan excluidos del régimen de viajeros los siguientes bienes:
-Bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado. Por ejemplo, los neumáticos nuevos de un coche adquiridos en España por un ciudadano de fuera de la Unión Europea.
El procedimiento para recuperar el IVA pagado en un país de fuera de la UE es el siguiente:
- Se expide factura por duplicado (por parte del empresario vendedor) al comprador.
- Se expide además el Documento Electrónico de Reembolso (En adelante, DER), que también se conoce como formulario DIVA.
A continuación, existen dos sistemas de recuperación del impuesto pagado por los no residentes:
–Directamente a través de la tienda: El viajero remitirá la factura sellada electrónicamente por hacienda al proveedor en el momento de la salida de la UE mediante el sistema DIVA, quien le devolverá la totalidad del impuesto en el plazo de quince días.
El plazo del viajero para remitir la factura al vendedor y solicitar la devolución del IVA es de cuatro años, a contar desde la fecha de compra. Transcurrido este tiempo el proveedor no tiene la obligación de devolver el IVA.
Si no conoces el procedimiento para el sellado electrónico de una factura, te dejamos este enlace.
–A través de entidades colaboradoras autorizadas por la AEAT: Será, en este caso, la Administración quien determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de la comisión. El viajero deberá prestar su conformidad a dicha devolución. Posteriormente las Entidades Colaboradoras remitirán los documentos electrónicos de reembolso visados por la Aduana a los proveedores que harán el correspondiente reembolso.
Es preferible contactar directamente con el proveedor para evitar que te descuenten del importe a reembolsar la comisión regulada por Hacienda.
¿Qué bienes están incluidos?
Únicamente los bienes adquiridos que salgan efectivamente fuera de la Unión Europea. Por tanto la exención no se aplica a los servicios de ningún tipo, ni a los bienes que sean consumidos total o parcialmente en el territorio de la Unión.
No obstante, si se adquieren bienes que puedan ser consumidos para beneficiarse de la exención y poder obtener la devolución del IVA soportado, estos bienes deberán salir del territorio de la Unión en el mismo estado en que estaban cuando fueron adquiridos.
Este dato es importante, ya que si consumimos alguno de los productos adquiridos libre de impuestos antes de que salgan del territorio de la Unión (o entren, si regresamos de viaje) no se cumple la condición de salida efectiva de todos los bienes y por consiguiente, no se validará.
¿Qué sucede con el régimen de viajeros residentes en el Reino Unido tras el Brexit?
Los residentes en el Reino Unido tendrán derecho al reembolso de IVA en el régimen de viajeros desde la efectiva salida del Reino Unido de la Unión Europea. Para ello, deben cumplir con los requisitos fijados en la normativa.
A tal efecto, es importante señalar que tales requisitos deben cumplirse en el momento la puesta a disposición de los bienes a dichos viajeros para poder gozar de este beneficio fiscal.
Esto supone que las compras realizadas por residentes británicos antes de la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea no originan derecho de reembolso del impuesto. Estarían incumpliendo el requisito de residencia habitual de la Unión Europea.
Si quieres consultar la normativa reguladora, la devolución a exportadores en régimen de viajeros viene regulada en los siguientes artículos:
-Artículos 21. 2º y 117 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Artículo 9.1.2º. B del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por supuesto, si te quedan dudas sobre la devolución del IVA por tus compras en viajes internacionales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.