Plusvalía. Novedades: ¿Tengo que pagarla ahora? Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado una Sentencia que contiene algunas novedades respecto a la Plusvalía. Declara inconstitucional dicho impuesto siempre que la cuota a pagar sea superior al beneficio obtenido por el contribuyente.
¿Qué es la Plusvalía?
Llamamos comúnmente “plusvalía” al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Es un impuesto de competencia local y que grava la revalorización de un bien en el ínterin temporal desde su compra hasta su venta.
Se encuentra regulado en los artículos 104 a 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De ellos, fueron declarados inconstitucionales los apartados 1 y 2.a) del artículo 107 y el apartado 4 del artículo 110 por la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, por entender el Pleno del Tribunal que se sometían a tributación situaciones en las que no existía incremento de valor.
Así, en el año 2017 dispuso el Tribunal Constitucional que los artículos 107.1 y 107.2.a) TRLHL adolecen de una inconstitucionalidad y nulidad parcial. Aquélla se manifiesta en los supuestos en los que el contribuyente acredita que la transmisión no le ha supuesto un aumento en su capacidad económica. Sin embargo, el artículo 110.4 TRLHL se reveló como totalmente inconstitucional (lo que implica nulidad absoluta también). Esto ocurre porque la fórmula que contiene impide al sujeto pasivo acreditar la inexistencia de plusvalía real y efectiva gravada por el IIVTNU.
¿Cuál es la novedad en la última Sentencia del Tribunal Constitucional?
Esta vez el Tribunal Constitucional va más allá. Determina que, incluso en aquellos casos en los que sí existe un incremento patrimonial derivado de la transmisión, si dicho incremento no fuera superior a la cuota que ha de pagarse, no deberá tributarse por el IIVTNU.
La justificación es que en caso de gravarse la plusvalía se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia. En las propias palabras del Tribunal, no habría existido incremento alguno del patrimonio con la transmisión, por lo que se produciría un exceso de tributación. Dicho exceso de tributación sería contrario a los principios constitucionales de contenidos en el artículo 31.1 de la Constitución.
El artículo 31 de la Constitución prescribe el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, estableciendo unos principios que condicionan dicho deber tributario. En el apartado primero, que es el que nos ocupa, se exponen los principios de universalidad o generalidad, individualidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y capacidad económica:
«Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.»
Como vemos, se establece por tanto una obligación de “todos” a contribuir con los gastos públicos conforme a las capacidades económicas de cada uno.
En este caso, nos centraremos en el principio de generalidad, pues es el que trata sobre qué es lo que se tipifica como hecho imponible. Esto significa que deberemos saber cuál es el acto que genera la obligación de pagar un impuesto, y que será el que determine la capacidad económica. Asimismo, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad también se verían vulnerados.
Entonces… ¿tengo que pagarla si vendo un bien o un terreno?
Como hemos comentado, el hecho que genera la obligación de pagar el IIVTNU es que exista una plusvalía real. Es decir, que mediante la transmisión del bien o terreno, el contribuyente haya obtenido una ganancia. A partir de ahora esa ganancia se calculará restándole la cuota que nos correspondería pagar. Si después de restarle el importe de la tasa el resultado no es una ganancia, entonces no estaríamos obligados a pagar el impuesto.
Consulte con nuestros expertos y abogados en asesoramiento fiscal para resolver cualquier duda al respecto.
Y, si no había obtenido ganancias, ¿puedo reclamar una plusvalía ya pagada?
Mediante esta última Sentencia en relación a la plusvalía, el Pleno del Tribunal Constitucional declara la nulidad del impuesto en aquellos casos en lo que la cuota a pagar por la plusvalía sea mayor que la cantidad que se gana con la venta del bien o terreno. Sin embargo, el Tribunal limita la revisión a aquellos supuestos en los que el pago del impuesto no haya adquirido firmeza a la fecha de publicación de la Sentencia.
Por lo que lo recomendable será que contacte con nuestros profesionales para que le asesoren si su Plusvalía no ha devenido firme y puede reclamarla.