Actualidad: ¿Qué es un falso autónomo? Últimamente han sido varias las sentencias que han continuado desarrollando los requisitos jurisprudenciales para considerar que un trabajador lo es por cuenta ajena aunque su situación administrativa sea la de cuenta propia.
Son los comúnmente conocidos como “falsos autónomos”.
Esta situación tiene relevancia en muchos frentes. En lo que concierne al trabajador, tendrá especial incidencia en relación a las consecuencias ante la finalización de la relación. No es lo mismo finalizar una colaboración profesional como autónomo que ser despedido como trabajador por cuenta ajena.
¿Qué diferencia a un autónomo de un trabajador por cuenta ajena?
Al efecto de clarificar las diferencias fundamentales entre ambas situaciones, y saber que es un falso autónomo, debemos recurrir a los diferentes estatutos reguladores.
Por un lado, el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que dicha ley será de aplicación “a los trabajadores que voluntariamente, presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
Mientras que el artículo 1.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo prescribe que dicha ley será de aplicación “a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”
Así pues, podemos observar como se trata de definiciones opuestas. Por tanto, es importante tener en cuenta cuáles son los requisitos que deben concurrir para hallarnos ante un contrato de trabajo por cuenta ajena. Independientemente de que la forma que se le haya dado sea la de arrendamiento de servicios.
Así, los requisitos de un contrato de trabajo son:
- Voluntariedad
- Remuneración
- Ajenidad
- Dependencia o subordinación.
Voluntariedad
Dicha característica no significa otra cosa que el trabajador presta sus servicios de forma libre, consciente e intencionada para la empresa o empresario. De no darse esta característica estaríamos hablando de la comisión de un delito, circunstancia ésta que queda fuera del objeto del presente artículo.
Retribución
Este elemento es esencial en el contrato, si no existe no estaríamos hablando de un contrato de trabajo. Ser asalariado es una condición principal de cualquier relación laboral.
Dependencia
Este rasgo esencial del trabajo por cuenta ajena se encuentra presente cuando el empleado trabaja bajo las instrucciones y condiciones fijadas unilateralmente por el empleador. Normalmente, aquél no tiene autonomía para fijar el modo en que desempeña sus funciones, los medios, el horario o el lugar en que las cumple.
Dicha característica es muy importante y puede ponerse de manifiesto de muchos modos. Por ejemplo, la ausencia de libre disposición de horario y lugar de trabajo puede verse reflejada en la necesidad de solicitar autorización al empleador para cambiar turnos entre compañeros o la imposibilidad de aceptar o rechazar determinadas tareas. Cualquier rasgo que denote que el trabajador no ostenta la organización empresarial de su trabajo ya es un indicio de que existe dependencia del empleador. Podremos encontrarnos ante manifestaciones patentes o menos claras, pero fundamentalmente supone la sumisión al poder rector del empresario, en la esfera directiva, organizativa o sancionadora.
Ajenidad
Esta cualidad viene marcada principalmente por todos los caracteres económicos, especialmente en lo relativo a la retribución y el salario, aunque también en cuanto a la ajenidad en el riesgo y los medios.
El trabajador no corre con los riesgos empresariales ni aporta los medios materiales para la consecución del trabajo. Del mismo modo, no es quien fija el precio de sus servicios y no tiene posibilidad de percibir directamente los frutos de su trabajo y los beneficios que le genere a la empresa.
Normalmente, el trabajador siquiera conoce esa información, simplemente percibe un salario marcado por la empresa por la realización de unas funciones que asigna el empresario. Además, es relevante que generalmente el tercero, cliente, percibe al trabajador como un empleado y no como un profesional independiente al que dirigirse sin conexión con su empresa o empleador. Son todo indicios de que nos encontramos con un falso autónomo.
¿Qué consecuencias tiene ser falso autónomo?
Las consecuencias fundamentales de demostrar la existencia de laboralidad, con independencia del nombre que se le haya dado la relación a la que se encuentra sujeto el empleado son importantes.
El trabajador pasaría a ser considerado como empleado por cuenta ajena con efecto retroactivo desde el inicio de la relación contractual. Así, en caso de producirse la finalización del contrato de arrendamiento de servicios tendría derecho a que tuviera la consideración de despido. El despido podría ser catalogado como nulo o improcedente, con las consecuencias que derivasen del mismo, tanto a nivel indemnizatorio como prestacional.
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