Regímenes matrimoniales

 

A punto de vivir el mejor día de tu vida al casarte con tu media naranja. ¿Has pensado en el régimen económico matrimonial que te convendrá?

 

En efecto, el matrimonio lleva efectos económicos importantes en el patrimonio de cada uno de los cónyuges. Por lo tanto se aconseja hacer, antes o durante el matrimonio, las capitulaciones matrimoniales. Es un contrato en el cual se establecen las normas que regirán los aspectos económicos del casamiento. Contrato que tiene que hacerse en escritura pública ante notario. Al no haber, se aplicará el régimen de la sociedad de gananciales que veremos más adelante.

 

 

¿Cuáles son los regímenes económicos matrimoniales existentes?

 

  • El régimen de la sociedad de gananciales (artículo 1.344 Código civil (Cc)): se pone en común las ganancias o beneficios que aportan ambos cónyuges de forma indistinta. Al momento de la disolución de dicho matrimonio, se dividirá por mitad.

 

¿Qué bien es considerado como ganancial o privativo?

 

Unos ejemplos:

 

Bienes gananciales (artículo 1.347 Cc)

Bienes privativos (artículo 1.346 Cc)
-Los salarios o las ganancias obtenidas por la industria de cualquier de los dos cónyuges. -Los bienes y derechos que pertenecían a los cónyuges antes de la celebración del matrimonio.
-Las rentas o intereses provenientes de los bienes gananciales y privativos. -Los derechos y bienes adquiridos de manera gratuita (mediante donación o herencia).
-Las empresas y establecimientos creados durante el período del matrimonio por cualquiera de los dos cónyuges a costa de los bienes comunes. -Las prendas y objetos personales que no tienen un valor extraordinario.
-Los bienes adquiridos a título oneroso, es decir mediante pago, por uno o ambos cónyuges. -Las indemnizaciones por daños y perjuicios conferidas sólo a uno de los cónyuges.

 

***Consejos de nuestros abogadoseste régimen conviene a cónyuges con ingresos más o menos semejantes.***

 

  • Régimen económico de separación de bienes (artículo 1.347 Cc): cada uno de los cónyuges permanece propietario y administra solo sus bienes adquiridos antes y durante el matrimonio. Así, el único titular de los frutos que se generarían del uso y del goce de un bien o de un derecho será, el cónyuge propietario de aquellos.

Las dos partes contribuyen a las cargas del hogar proporcionalmente a sus ingresos.

Si resulta ser imposible determinar la pertenencia de un bien o de un derecho, se considera que corresponde a los dos (artículo 1.441 Cc).

 

***Consejos de nuestros abogados: este régimen conviene a cónyuges que quieren que su pareja no esté involucrada en su patrimonio. Tanto para las ganancias como para las deudas. En caso de disolución del matrimonio, la división será más simple puesto que evita conflictos para la determinación de la pertenencia.***

 

  • Régimen de participación (artículo 1.411 Cc): es un régimen mixto entre los dos precedentes. Es decir que, durante el transcurso del matrimonio se aplican las reglas del régimen de separación de bienes. Pero, cuando da pie la disolución, se asemeja más al régimen de gananciales.

Al constituirse, se formalizará el patrimonio inicial. Es el inventario de los activos y pasivos de cada uno de los cónyuges. Luego, al momento de la disolución del casamiento, se constituirá el patrimonio final y se efectuará el reparto de los beneficios. Para la constitución de aquello, se hará el mismo cómputo de activos y pasivos que para el patrimonio inicial. Así, la diferencia que resultará de los dos será la ganancia matrimonial (que puede ser ganancias o pérdidas). Si de este cálculo se desprende que uno haya obtenido mayores beneficios, entonces tendrá que pagar la mitad de la diferencia al otro. Así, a la diferencia del régimen de separación de bienes, el otro cónyuge puede participar en las ganancias que resultan del matrimonio.

 

***Consejos de nuestros abogados: este tipo de régimen matrimonial se destina a parejas con patrimonios iniciales muy distintos. Sin embargo, queda ser el menos utilizado en la actualidad.***

 

¿Qué pasa si no he celebrado un contrato de capitulaciones matrimoniales?

 

Como dicho anteriormente, el artículo 1.316 Cc dispone que, a falta de acuerdo entre la pareja, se aplicará el régimen económico de la sociedad de gananciales. Sin embargo, España reserva unas peculiaridades. En efecto, en la mayor parte de su territorio se rige por el derecho común y otra por un derecho especial o foral.

Los territorios forales concernidos son: Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia y una parte de la provincia de Vizcaya.

Así, en Aragón, Baleares, Cataluña y Valencia el régimen por defecto no es el régimen de la sociedad de gananciales sino, el régimen de separación de bienes.

En resumen: te aconsejamos realizar un contrato de capitulaciones matrimoniales a fin de evitar cualquier duda y, por consiguiente, conflictos en cuanto a la titularidad de los bienes o derechos.

 

Es relevante el lugar donde se plantea la demanda de divorcio porque la ley vigente de este sitio influirá en el procedimiento.

 

Si necesitas asesoramiento o defender tus derechos puedes contar con nosotros.

 

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