IVA: ¿Qué IVA tienen las ventas de mi comercio on-line?
¿Sabías que existen diferentes tipos de IVA aplicables a cada país y que a cada producto o bien se le puede aplicar un tipo diferente de IVA?
Antes de nada tienes que tener claras dos cosas:
La primera, que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) tienen tres tipos de IVA: estándar, reducido y súper reducido.
Y la segunda, que aplicar o no el impuesto dependerá de dónde se entienda que se realiza la operación. La respuesta la encontramos en la regla de localización del IVA regulada en el artículo 68 y s.s. de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este artículo hace referencia al lugar de realización del hecho imponible.
Así, si vendes tus productos o servicios a través de medios electrónicos y tu sede fiscal se encuentra en España puedes:
-
Vender tus productos a residentes en España:
-En el caso de la península y Baleares. En este caso tus facturas siempre llevarán IVA que dependiendo del porcentaje que se aplique a cada tipo de producto. Así se puede aplicar el tipo general (21%), reducido (10%) o el superreducido (4%).
-En el caso de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. En este caso se trata como una exportación. La factura se emitirá sin IVA y se liquidará el impuesto correspondiente en el destino. Esto independientemente si es una empresa o un particular.
-
Vender tus productos en el mercado internacional:
-A un particular de la UE. Si se trata de productos, las facturas llevarán IVA. Mientras que si hablamos de servicios se facturará el IVA al tipo aplicable del país que corresponda. Aquí encontramos dos excepciones:
Primera-Si el importe de total de las ventas que realizas en el país de destino supera el límite que éste haya establecido, el tipo de IVA aplicable será el vigente en ese país dónde resida tu cliente. Deberás en este caso inscribirte en ese país para poder facturar.
Segundo-Si el importe total de las ventas no alcanza dicho límite y decides aplicar el IVA del país del cliente también tendrás que registrarte a efectos de IVA en ese país.
-A una empresa de la UE. Al tratarse de una operación intracomunitaria no tendrás que facturar el IVA. la empresa destinataria liquidará el impuesto en su país.
Además, la empresa receptora deberá proporcionar un Código de Identificación Fiscal. En caso de que el cliente no disponga de un IVA válido, deberás facturar el IVA al tipo aplicable en su país.
En cambio, si vendes servicios no facturarás el IVA ya que el cliente pagarán el IVA sobre los servicios recibidos al tipo aplicable en su país.
Además, otra excepción que debes tener en cuenta es que cuando se vendan servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos. Estos siempre tributan en el país del cliente.