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Reducción de los alquileres de autónomos y PYMES. El pasado 23 de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, el cual establece medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos

 

¿Qué medidas contempla el nuevo Real Decreto-ley?

 

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.

 

SI no se produjo acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, el arrendatario podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar del arrendador, cuando este sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor*, una de las siguientes alternativas:

*Si quieres saber lo que es un gran tenedor, puedes visitar este artículo publicado por nosotros, en el que se explica con detalle.

a) Una reducción del 50 por ciento de la renta durante el tiempo que dure el Estado de Alarma. Si hubiera prórrogas en el estado de alarma, la reducción podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

b)  Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma. Igual que en el apartado anterior, la reducción podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.

Si el contrato finalizase antes de terminar la moratoria, el pago aplazado deberá repartirse de manera proporcional a lo largo del período de tiempo que dure el contrato de arrendamiento.

Si en el contrato de arrendamiento se incluyese algún pago adicional, como luz, agua, comunidad… estos gastos comunes quedarán excluidos de las medidas antes mencionadas.

 

 

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¿Qué tengo que hacer para solicitar la reducción o aplazamiento en el pago del alquiler?

 

El arrendatario deberá solicitar al arrendador la reducción o moratoria del alquiler antes del 31 de enero de 2021.

Este dispone de 7 días hábiles desde la solicitud para comunicarle su decisión al arrendatario.

A partir de la mensualidad siguiente a la de la solicitud, se aplicará la medida elegida por el arrendador. En caso de que el arrendador no conteste en plazo, se aplicará la medida elegida por el arrendatario.

 

¿Qué ocurre si la reducción/moratoria del pago de la renta ya se pactó antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley?

 

En caso de que las partes hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción de la renta o la moratoria de su pago, lo establecido en el Real Decreto-ley también resultará de aplicación, pero esta medida se aplicará únicamente para la parte del período no establecida por el acuerdo entre las partes.

 

Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

 

El arrendatario de un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda cuyo arrendador no sea un gran tenedor, podrá solicitar del arrendador, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Es imprescindible que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

En este caso, las partes podrán disponer de la fianza, que podrá servir para el pago de alguna mensualidad de la renta.

Dicha fianza deberá reponerse en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo (si el contrato finalizase antes de un año, la fianza debe reponerse antes de la finalización del mismo).

 

 

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¿Cuáles son los requisitos de los autónomos y PYMES arrendatarios para solicitar la reducción del alquiler del local comercial?

 

Dichos requisitos son:

a) En el caso de trabajadores autónomos:

  1. Estar afiliado y dado de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
  3. Si la actividad no se ha visto directamente suspendida por el Real Decreto arriba mencionado, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

b) En el caso de PYMES:

  1. Que no se superen los límites establecidos en el art. 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
  2. El resto de condiciones son idénticas a los requisitos 2 y 3 de autónomos

 

¿Cómo acredito dichos requisitos?

 

Presentando la siguiente documentación:

La reducción de la actividad se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable en la que se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

Cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

 

Medidas de apoyo en el ámbito laboral y Seguridad Social

 

Las empresas que tengan ERTEs basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, quedarán exoneradas del pago de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados por dichos ERTEs que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020.

Esta exoneración se aplicará en los siguientes porcentajes:

-El 85% de las cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores dadas de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

-El 75% de las cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores dadas de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

 

Medidas de apoyo en el ámbito tributario

 

Aplazamiento de deudas tributarias

La Administración concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021.

El aplazamiento también es aplicable a las deudas tributarias.

Es imprescindible que el volumen de operaciones del deudor haya sido inferior a 6.010.121,04€ en 2020.

Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:

-El plazo será de 6 meses.

-No se devengarán intereses durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

 

Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva (Módulos)

 

En función del tipo de actividad que se realice, se prevé una reducción en el rendimiento neto del 20% o del 35%.

Puedes consultar el listado de actividades que pueden acogerse a la reducción en el siguiente enlace (artículo 9).

Asimismo, aquellos autónomos que lo deseen, podrán volver a determinar su rendimiento por el método de estimación objetiva (módulos) en el año 2021 y 2022 sin tener que esperar 3 años como marca la ley.

Si algún contribuyente renunció al método de estimación objetiva para el año 2021 podrá volver a determinar su rendimiento por el método de estimación objetiva en el año 2022. Para ello, deberá cumplir los requisitos para su aplicación y presentar la revocación en el mes de diciembre del año anterior.

 

No se tendrán en cuenta tampoco, para el cálculo del rendimiento anual por el método de estimación objetiva, los días en que estuvo declarado el estado de alarma.

 

 

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Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de los alquileres

 

Aquellos arrendadores no considerados como gran tenedor que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento distinto del de vivienda, podrán computar como gasto deducible en la declaración de la renta del año 2021 la cuantía de la rebaja del alquiler que hubieran acordado arrendador y arrendatario.

Este incentivo no será aplicable cuando se produzca una moratoria en el pago de la renta, puesto que esta se va a compensar con posterioridad.

 

Si tienes dudas o deseas más información sobre la reducción de los gastos de arrendamiento, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados  asesores.