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En el artículo anterior te contábamos las medidas de higiene y prevención establecidas por la Comunidad de Madrid en locales de hostelería y de juego.

En este artículo vamos a destacar las novedades aprobadas por la Comunidad de Madrid, centrándonos principalmente en las medidas de prevención en locales de hostelería y juego.

A consecuencia de la evolución epidemiológica, la Comunidad de Madrid establece un límite máximo de agrupación de personas, ya sea en la vía pública como en espacios cerrados (públicos y privados) de 10 personas.

Esta limitación no sera aplicable en el caso de actividades laborales.

Sin embargo, se establecen medidas específicas en la Orden 1047/2020, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Dichas especificaciones se clasifican en diferentes actividades, principalmente de ocio, pero también de culto y religiosas.

 

Medidas de prevención para el desarrollo de actividad en los establecimientos de hostelería y restauración en espacios interiores

 

Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local si es en mesa y el cincuenta por ciento si es en barra.

Durante el consumo en barra deberá asegurarse el mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 metros entre clientes situados en la barra.

Las mesas o agrupaciones, deberán guardar una distancia de 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas.
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.

Si hubiera celebraciones, debe tenerse en cuenta que no se podrá realizar la actividad de baile y el consumo de bebida y comida se hará, exclusivamente, sentado en mesa.

 

 

terraza

 

Horario de cierre de establecimientos de hostelería

 

Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, salvo que por licencia estuvieran obligados a cerrar antes de esa hora. El horario de cierre se establece a las 01.00 horas.

Medidas para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en terrazas al aire libre

 

El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre será del cien por cien de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior (o en el año en curso si se hubiera modificado la licencia).

No obstante, deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad  de, al menos, 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.

Establecimientos y locales de juego y apuestas

 

En los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán cumplirse las siguientes medidas de prevención:

Los casinos, salones de juego, y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido.

 

salas de juego

-Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

-Uso obligatorio de mascarillas y el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

 

 

 

En cuanto al uso de máquinas recreativas, se mantienen las mismas medidas ya establecidas que te contamos en el artículo anterior.

Salones de banquetes

 

Los salones de banquetes deberán cumplir con las medidas impuestas a los locales de hostelería y juego, con excepción del aforo, que no podrá superar el sesenta por ciento.

Además, deberán solicitar los datos identificativos de los asistentes a un evento, incluyendo un teléfono de contacto, y conservar dicha información.

Esta información podrá ser requerida por la autoridad sanitaria en la investigación de un brote epidémico para
facilitar su localización en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos de COVID-19.

La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado y se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales.

Todas las medidas antes mencionadas  se revisarán en el plazo de 15 días naturales para su modificación o mantenimiento, en función de la evolución epidemiológica.

 

Si deseas más información sobre las medidas de higiene y prevención, no dudes en ponerte en contacto con nuestros asesores.