Ayudas al alquiler de vivienda habitual COVID-19. 13/05/2020

A consecuencia de la pandemia de COVID-19 que estamos padeciendo en la actualidad, las diferentes administraciones han tomado medidas encaminadas a paliar o, al menos, minimizar los efectos sociales y económicos que conlleva.

En ese sentido, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,  establecía medidas encaminadas a minimizar el fuerte impacto económico y social en los ciudadanos que son arrendatarios de su vivienda habitual. Así ha establecido ayudas para satisfacer el pago del alquiler . Ya os hablamos de él en este artículo.

 

Ahora, la Comunidad de Madrid ha hecho efectivas dichas ayudas, concediendo ayudas directas a los arrendatarios que cumplan determinados requisitos, que os explicamos a continuación.

 

DESTINATARIOS DE LA AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

 

Estas ayudas están destinadas a las personas físicas arrendatarias de vivienda habitual en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. Estos arrendatarios deberán encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social como consecuencia del COVID-19. Esto significa:

  • Que el arrendatario se encuentre en ERTE o en reducción de jornada por motivo de cuidados. En caso de ser empresario, cuando  haya hecho el cese de actividad o tenga una pérdida sustancial de ingresos. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, no debe alcanzar 3 veces el IPREM, con carácter general. Dicho límite se incrementará por hijos, mayores de 65 años o discapacitados en la unidad familiar.
  • Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos del conjunto de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud. Se considera suministros básicos: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, comunidad de propietarios.

 

En este sentido es importante tener en cuenta que se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

 

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EXCLUSIONES

 

No podrá concederse la subvención cuando los solicitantes:

  • Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. Salvo que se trate de una parte alícuota de la misma y se haya obtenido mediante transmisión mortis causa, o si no se tiene disponibilidad de la misma por causa ajena a su voluntad o la vivienda resulte inaccesible para algún miembro de la unidad familiar.
  • Tengan parentesco en primer o segundo grado con el arrendador o sean socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
  • Cuando el solicitante esté incursos en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

 

IMPORTE DE LA AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

 

La cuantía de la ayuda ascenderá al 100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900€ al mes, sin incluir el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros tasas e impuestos.

 

PLAZO

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La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020. La ayuda al alquiler de vivienda habitual, comenzará a contar desde la mensualidad siguiente al mes en que se dio inicio la situación de vulnerabilidad.

En el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se haya rescindido durante el periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión del mismo.

 

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

 

La solicitud se podrá presentar desde el día 13 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2020. Podrás hacerlo por vía telemática accediendo a esta página y presencialmente en las oficinas de correos.

Habrá de acompañarse de los siguientes documentos (copias):

  • Documento de identidad.
  • Contrato de arrendamiento.
  • Acreditación del pago de las tres últimas mensualidades de alquiler de vivienda habitual.
  • Certificado de desempleo, certificado de inclusión en un ERTE o certificado de cese de actividad de los autónomos, o documentos que acrediten reducción de jornada, según el supuesto.
  • Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
  • Volante o certificado de empadronamiento colectivo.
  • Certificación del grado de discapacidad reconocido, en su caso.
  • Los pertinentes anexos.

 

Si tienes quieres que te tramitemos la solicitud de ayuda al alquiler de vivienda habitual, no dudes en ponerte en contacto con nuestros asesores abogados.