Ventajas fiscales por la compra de una vivienda: ¿Estás pensando en adquirir una vivienda en la Comunidad de Madrid?

 

Ventajas fiscales por la compra de una vivienda. Debes saber que puedes beneficiarte de algunas ventajas fiscales, tanto en tu declaración de IRPF como en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

 

En primer lugar analizaremos los tributos que debemos pagar a la hora de adquirir una vivienda:

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP y AJD). Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que dependiendo de la comunidad autónoma donde adquiramos la vivienda, se gravará con un tipo (%) distinto.

Este impuesto tiene tres modalidades, dos de las cuales pueden gravar la transmisión de viviendas:

Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, TPO). Grava la transmisión de bienes y derechos, entre los que se encuentran las viviendas, objeto de este artículo.

Modalidad Actos Jurídicos Documentados (en adelante, AJD). Grava la primera transmisión de viviendas de nueva  o reciente construcción, al igual que la adquisición de bienes entre empresarios con renuncia a la exención de IVA.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido: Cuando la adquisición de vivienda se realice por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, estará sujeta a IVA y no a TPO.

 

 

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Incompatibilidad entre IVA y TPO

 

Las adquisiciones de inmuebles realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad no tributan por la modalidad de TPO, ya que constituyen entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA.

Sin embargo, sí quedan sujetas a la modalidad de TPO del ITP y AJD las entregas o arrendamientos de inmuebles cuando gocen de exención en el IVA.

Esto es debido a que, por ley, un mismo contrato o negocio jurídico no puede tributar por la modalidad de TPO y por IVA simultáneamente.

 

Ventajas fiscales al adquirir tu vivienda habitual en la Comunidad de Madrid

 

En la Comunidad de Madrid la Modalidad de TPO para adquisición de viviendas está gravada al tipo del 6%, si bien existen ciertas ventajas fiscales:

A partir del 1 de enero de 2019 las personas físicas que adquieran su vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 10% en la cuota del impuesto.
Esta bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 € (para el cálculo de este importe se considerará la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero).

A partir del 1 de enero de 2019 las personas que sean titulares de familia numerosa y adquieran su vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 95 % en la cuota del impuesto.
Para la aplicación de esta bonificación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

• El comprador debe ser titular de una familia numerosa.
• El inmueble debe ser la vivienda habitual de la familia numerosa.

En el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, la misma debe venderse en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual.

Esta bonificación es incompatible con la aplicación de la bonificación del 10 % establecida para la adquisición de vivienda habitual por personas físicas mencionada anteriormente.

 

¿Cómo tributa la compra de una vivienda nueva en la Comunidad de Madrid?

 

ventajas fiscales, compraventa, casas baratas, Madrid, La compra de una vivienda de nueva construcción genera la obligación de pagar por parte de quien compra,  además del IVA, la modalidad sobre Actos Jurídicos Documentados del ITP y AJD.

En relación con esta modalidad, la Comunidad de Madrid ha establecido los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo impositivo del 0,2% para la transmisión de viviendas de protección pública con una superficie útil de 90 m2 máximo.

b) Tipo impositivo del 0,4% para transmisiones de viviendas, cuando el adquirente sea persona física y el valor de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 €.

c) Se aplicará el tipo impositivo del 0,5% a las transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física y el valor real de la vivienda oscile entre 120.001€ y 180.000€.

d) Se aplicará el tipo impositivo del 0,75 % a las transmisiones de viviendas, cuando el adquirente sea persona física y el valor de la vivienda sea superior a 180.000 €. Para determinar el valor de la vivienda transmitida se incluirán los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquélla.

 

¿En qué supuestos está exenta de tributar la ganancia o pérdida de patrimonio en IRPF?

 

La ganancia obtenida por la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta de tributación en el IRPF.

Se entiende por vivienda habitual la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Para poder aplicarse el contribuyente dicha exención es necesario que se haya ostentado el pleno dominio de la vivienda durante el periodo de tres años antes mencionado.

La transmisión de vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa también está exenta de tributación.

 

Exención por reinversión en vivienda habitual:

Para que el contribuyente pueda aplicarse dicha exención es necesario que la cantidad obtenida en la venta de la vivienda se destine a satisfacer el precio de la nueva vivienda habitual.

El periodo para reinvertir es de dos años, ya sean anteriores o posteriores a la transmisión de la vivienda habitual.

Es importante que, si no vamos a reinvertir en el mismo año de la venta, se lo hagamos saber a la Administración.

La comunicación a la Administración debe hacerse en el modelo de IRPF del año en que se obtenga la ganancia patrimonial.

Por supuesto, si te quedan dudas sobre los beneficios fiscales por la compra de tu vivienda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.