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¿Te han sancionado por incumplir el Estado de Alarma en la Comunidad de Madrid?

 

¿Te han sancionado por incumplir el Estado de Alarma en la Comunidad de Madrid? Desde el inicio del Estado de Alarma, nos hemos visto obligados a cumplir con una serie de restricciones por la pandemia sanitaria del COVID-19.

El pasado 2 de octubre, Madrid Capital y otros nueve municipios de la Comunidad pasaron a ser confinados debido al aumento de casos de infección por coronavirus.

No fue hasta el día 7 de octubre cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado empezaron a sancionar a todo aquel que incumpliera las medidas impuestas para hacer frente a esta crisis sanitaria.

A día de hoy, son muchos los individuos que han sido sancionados por diversos motivos en la Comunidad de Madrid. A continuación os detallamos los tipos de sanciones más comunes, así como la gravedad y el importe de la sanción.

-Infracciones leves: tales como superar el aforo del 50% en comercios y hostelería, hacer reuniones de más de 6 personas o incumplir el cierre de las 23h en los establecimientos (00 horas para establecimientos de hostelería), salvo servicios esenciales. La multa iría de los 600 a los 3.000 euros.

-Infracciones graves, como saltarse el aislamiento domiciliario por haber tenido contacto directo con un positivo en Covid-19. Las multas oscilan entre los 3.000 y los 15.000 euros.

-Infracciones muy graves: Se considera infracción muy grave cuando exista riesgo de contagiar a más de 150 personas, como, por ejemplo, acudir a una fiesta. La sanción para este tipo de acciones oscila entre 15.000 y 600.000 euros.

Si quieres obtener información más detallada sobre el tipo de sanción y la cuantía de la multa, visita la página web de la Comunidad de Madrid.

 

 

multa covid

 

 

¿Existen excepciones de movilidad para poder circular?

 

Por supuesto que sí.

El artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre detalla las excepciones para poder saltarse el Estado de Alarma. Dichas excepciones son:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

Es importante poder justificar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tu motivo de desplazamiento. De no poder demostrarlo, podrás ser sancionado.

En este sentido, conviene saber que, al no estar bien delimitados los motivos para ser sancionado,  muchas de las multas impuestas son imprecisas.

 

 

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¿Si he sido sancionado pero mi desplazamiento estaba dentro de las excepciones, puedo recurrir la multa?

 

 

Si has sido sancionado por saltarte el Estado de Alarma y puedes justificar tu desplazamiento, es conveniente presentar alegaciones, así como no pagar la multa con reducción, ya que eso significaría que estamos de acuerdo con la sanción y se perdería el derecho a recurrir.

 Lo que se debe diferenciar es si la autoridad ha impuesto la sanción por el incumplimiento de una norma impuesta (por ejemplo, la práctica de deporte fuera del horario establecido) o por el contrario el mismo ha ofrecido resistencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En el primero de los casos, se dejaría abierta la posibilidad de reclamar en el caso de que el agente haya sancionado a una persona por dicho motivo, sin que el ciudadano oponga resistencia a volver a su domicilio al ser informado de ello.

En todo caso, es preciso estudiar cada caso de manera individualizada para poder valorar las posibilidades de recurrir la sanción.

 

 

¿Cuál es el proceso de una sanción por saltarse el confinamiento?

 

 

Los agentes notifican en la calle la propuesta de sanción, que posteriormente es tramitada por la Delegación del Gobierno, que es quien fija la cuantía de la sanción económica.

Posteriormente, la multa es notificada en el domicilio del presunto infractor.

Este dispone de 15 días hábiles para pagar anticipadamente con una reducción del 50%, o bien presentar alegaciones. Una vez desestimadas las alegaciones, se puede presentar recurso potestativo de Reposición o Recurso de Alzada. 

En caso de que la sanción sea firme en la vía administrativa ( tras ser desestimado el recurso potestativo interpuesto ), podrá recurrir por la vía contencioso administrativa, es decir, por vía judicial.

 

 

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¿Qué probabilidades de éxito tengo a la hora de recurrir?

 

Las alegaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo general, tienen presunción de veracidad. Por tanto, si no hubo testigos, será difícil demostrar lo contrario.

No obstante, las probabilidades de éxito a la hora de recurrir aumentan si hubo testigos. También de si existen argumentos sólidos para desmontar la veracidad de los hechos denunciados.

También es importante saber que muchas denuncias fueron impuestas incorrectamente por la policía los primeros días. Esto puede ser por no estar bien delimitados los motivos para ser sancionado.

Por tanto, hay que estudiar cada caso de manera individualizada.

Si deseas más información sobre las sanciones por incumplir el Estado de Alarma, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados  asesores.