Tarifa plana autónomos societarios.
Ante la reciente doctrina del Tribunal Supremo, la Seguridad Social ha tenido que modificar el criterio que venía aplicando a los autónomos societarios.
Este cambio de criterio permitirá a los trabajadores autónomos que sean socios de sociedades mercantiles a acceder a reducciones en la cuota mensual.
¿Qué es un autónomo societario?
Un autónomo societario es una persona que pertenece a una sociedad por un capital que ha invertido en ella y que cotiza por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la Seguridad Social.
¿Qué autónomos societarios pueden solicitar la tarifa plana?
Aquellos que se den de alta por primera vez, o que no hubieran estado en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 2 años anteriores.
¿ Puedo reclamar las cuotas indebidas que pagué como autónomo societario?
Sí es posible. Este cambio de criterio no solo reconoce el derecho a tarifa plana para nuevos autónomos societarios sino que también tiene carácter retroactivo. Por tanto, aquellos autónomos que no hayan disfrutado de la tarifa plana pueden ahora solicitar la devolución de las cuotas indebidamente pagadas.
El periodo para solicitar las cuotas indebidamente satisfechas a la Tesorería General de la Seguridad Social es de 4 años desde que se hizo el primer pago.
¿Cuál es el importe de la cuota para los autónomos societarios en tarifa plana?
El trabajador autónomo que se de de alta y cotice por la base mínima pagará una cuota de 60€ mensuales durante el primer año aproximadamente.
Si el trabajador autónomo optase por cotizar por una base superior, se aplicaría una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias profesionales.
Esto no significa que el autónomo societario vaya a cotizar por 60 euros durante el primer año. La base mínima de cotización en el autónomo societario es ligeramente superior a la del autónomo persona física.
Es importante distinguir la diferencia entre cotización por contingencias comunes y cotización por contingencias profesionales.
Las contingencias comunes son uno de los conceptos de cotización más amplios y más cuantiosos a la vez.
¿Qué cubren las contingencias comunes?
Cubren situaciones en las que el autónomo no puede trabajar por algún motivo, por ejemplo:
- La Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no profesional.
- Jubilación.
- La Incapacidad permanente (total o absoluta) o gran invalidez
- Muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral.
¿Qué cubren las contingencias profesionales?
Cubren situaciones de enfermedad profesional o accidente de trabajo, incluso cubre el accidente de ida y vuelta del trabajo de los trabajadores autónomos.
¿Qué sucede después del primer año de tarifa plana?
A partir del segundo año de alta como autónomo en la Seguridad Social, las bonificaciones pasan a ser las siguientes:
- 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre (meses 13 a 18).
- 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el tercer semestre (meses 19 a 24).
Existe además una bonificación del 30% de la cuota mínima por contingencias comunes exclusivamente para nuevos autónomos menores de 30 años.
¿Cómo puedo reclamar mis cuotas pagadas indebidamente?
Es preciso saber que el plazo para solicitar la devolución de la cuota de autónomo societario prescribe a los cuatro años desde el primer pago, según establece el artículo 26 de la LGSS.
Lo primero es hacer un escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la devolución de cuotas indebidas por la no aplicación de la Tarifa Plana.
La Seguridad Social tiene un plazo de 3 meses para resolver y realizar la devolución.
Si en ese plazo no contestan, la solicitud se entenderá desestimada.
Cuando la solicitud se entienda por desestimada, el siguiente paso es hacer un recurso de alzada, cuyo plazo para resolver será también de 3 meses.
Si tras presentar el recurso de alzada tampoco se recibe respuesta, el último paso para reclamar es hacer un recurso por vía judicial ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si deseas más información sobre la tarifa plana de autónomos societarios, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados y asesores.