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Ampliación de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021. Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se acuerda la ampliación de los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el 31 de enero de 2021.

Con el fin de hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para afrontar la nueva situación que continuamos viviendo.

En el siguiente artículo te contamos las últimas novedades relativas a los ERTEs.

 

ERTEs de fuerza mayor

Los ERTEs de fuerza mayor se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

 

ERTEs por causas ETOP

-Se prorrogan igualmente los ERTEs basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción, los cuales vienen regulados en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 27 de marzo. 

  • Se aplican las medidas adoptadas en el artículo 23 del citado Real Decreto-Ley, con algunas especialidades, pero el procedimiento para solicitar el ERTE seguirá siendo el mismo.
  • Podrá tramitarse un ERTE por causas ETOP mientras esté vigente uno de fuerza mayor.
  • La fecha  del inicio del ERTE por causas ETOP será cuando finalice el de fuerza mayor.
  • Se puede prorrogar un ERTE por causas ETOP que finalice durante la vigencia de este Real Decreto

 

 

Además, se crean los denominados «ERTE por impedimento» y «ERTE por limitaciones» ,dentro de la categoría de ERTEs por fuerza mayor.

 

ERTE por impedimento

Dirigido a empresas que no puedan desarrollar su actividad a partir del 1 de octubre como consecuencia de las nuevas restricciones. Estas empresas tendrán una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas con más de 50 trabajadores.

 

ERTE por limitación

Este tipo de ERTE va dirigido a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades.

Estas empresas tendrán una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social, que dependerá del número de trabajadores. Para empresas de menos de 50 trabajadores las bonificaciones serán las siguientes:

100% en el mes de octubre,

90% en el mes de noviembre,

85% en el mes de diciembre,

80% en enero de 2021.

Para empresas de más de 50 trabajadores, la exoneración en las cuotas de la Seguridad Social serán:

90% en octubre,

80% en noviembre,

75% en diciembre,

70% en enero de 2021.

 

 

nuevas medidas

 

¿Hay más novedades en el nuevo Real Decreto-Ley?

 

Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

Este compromiso de salvaguarda del empleo ya existía antes, pero las nuevas exoneraciones estarán asociadas a un nuevo periodo de seis meses, que se iniciará, si existía uno anterior, cuando el anterior haya finalizado.

Los trabajadores incluidos en los ERTE que no resulten beneficiarios de prestaciones de desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, por lo que ese periodo se considerará como efectivamente cotizado.

Medidas de apoyo a los autónomos

 

Las ayudas a los trabajadores autónomos quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese de actividad y las de autónomos de temporada.

Como novedad, se crea un a nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad.

Esta prestación va dirigida a aquellos trabajadores autónomos cuya actividad se haya suspendido temporalmente como consecuencia de una resolución  administrativa para la contención del virus COVID-19.

La prestación comenzará a devengarse a partir del 1 de octubre y tendrá una duración máxima de 4 meses,

El plazo de presentación de la solicitud finaliza el 15 de octubre. Si no se presenta dentro de este plazo, la prestación por suspensión de actividad tendrá efecto a partir del mes siguiente de la presentación de la solicitud.

Esta prestación por suspensión de actividad viene regulada en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

 

¿Cuáles son las condiciones para acogerse a los ERTE?

 

Las empresas que se acojan a los ERTE y se beneficien de las exoneraciones, se comprometen a:

  • Mantener el empleo otros seis meses más desde el inicio de los ERTE.
  • No despedir a un trabajador por causa de COVID-19.
  • Suspender el cómputo de los contratos temporales que queden suspendidos por un ERTE.
  • Está prohibido realizar horas extraordinarias.
  • No se puede contratar ni externalizar servicios, salvo que sea para prestar servicios que las personas en ERTE no puedan prestar.
  • Si se externalizan servicios, ha de comunicarse a los representantes de los trabajadores de la empresa.

 

Si deseas más información sobre las nuevas medidas de higiene y prevención, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados y  asesores.