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En Oficinas EMA os mantenemos informados de todos cambios y  la suspensión de actividades que se vayan aprobando con respecto a las medidas a tomar por las circunstancias excepcionales que vivimos por el brote del COVID-19.

 

El pasado 14 de marzo, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el mismo se declaró el estado de alarma por 15 días naturales desde su publicación el pasado 14 de marzo. Se extiende a todo el territorio nacional.

Limitación libertad de circulación de las personas

 

En primer lugar, se limita la libertad de circulación de las personas. Sólo se podrá circular por las calles para:

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  1. Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
  2. Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Volver al lugar de residencia habitual.
  5. Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

También se podrá circular con el coche para cualquiera de las anteriores actividades y para echar gasolina.

 

Suspensión de toda actividad educativa

 

En segundo lugar, se suspende la actividad educativa en todos los centros y cursos. La misma se podrá llevar a cabo de forma on-line.

 

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Suspensión de la apertura al público de comercios

 

En tercer lugar, se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:

 

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  1. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  2. Farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
  3. Establecimientos de venta productos higiénicos.
  4. Quioscos y comercios de papelería.
  5. Gasolineras
  6. Estancos
  7. Tiendas de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  8. Comercios de venta de alimentos para animales de compañía.
  9. Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  10. Tintorerías y lavanderías.

 

Especialmente, se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

Además, se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

 

Suspensión de plazos procesales

 

Se suspenden los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Los plazos se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

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En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a:

  1. los procedimientos de habeas corpus.
  2. Las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia.
  3. Las actuaciones con detenido.
  4. Las órdenes de protección.
  5. Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  6. Cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción de los plazos procesales no será de aplicación a los siguientes supuestos:

  1. El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales del proceso contencioso-administrativo.
  2. Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas del proceso laboral.
  3. La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico del proceso civil
  4. La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor del proceso civil.

No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

 

Suspensión de plazos administrativos

 

Se suspenden los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de todo el sector público, Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

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No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Las oficinas de la Hacienda y Seguridad Social, se mantienen temporalmente cerradas para la atención de las citas presenciales.

 

Suspensión de los plazos prescripción y caducidad

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

 

 

 

La Comunidad de Madrid ha habilitado una página con información útil para empresas, trabajadores y autónomos ante el estado de alarma por el COVID-19: https://www.comunidad.madrid/gobierno/actualidad/informacion-util-empresas-trabajores-autonomos-estado-alarma-covid-19

 

Comunicaros que nuestra Oficina permanecerá cerrada hasta nuevo aviso, siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad por el COVID-19. No obstante, os seguimos atendiendo por teléfono en el 914677814 / 601177912 y por correo electrónico ofiema@oficinasema.es, además de los  teléfonos y correos electrónicos a través de los que nos contactáis de manera habitual y página web. 

 

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