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Actualmente estamos viviendo momentos de gran incertidumbre en relación con el virus COVID-19 (coronavirus). En un mundo tan global como el actual, los desplazamientos entre países se han convertido en una circunstancia habitual, tanto a nivel profesional como a nivel particular. Es por ello que hoy en el blog nos preguntamos: ¿Y si me cancelan un vuelo por coronavirus?

 

¿Qué derechos tengo?

Lo primero a aclarar es que la normativa que rige para cualquier tipo de cancelación o retraso, no solo por coronavirus, es siempre la misma. Acudiremos al Reglamento Europeo 261/2004, por el que se establecen los derechos que asisten a los pasajeros aéreos en este tipo de circunstancias.

 

Derecho de reembolso

Si nuestro vuelo se cancela, aunque dicha cancelación se produzca por causas extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso en caso de tomar las medidas pertinentes, como es el caso que nos ocupa, tendremos derecho a que se nos reembolse el precio del billete o a que se nos ofrezca un transporte alternativo.

Teniendo en cuenta la problemática que tratamos, la compañía aérea cancelará el vuelo por tratarse de una coronavirus vuelozona de riesgo. Por este mismo motivo, probablemente nosotros mismos no queramos volar a dicha zona y optemos por el reembolso del precio abonado por el billete. Este reembolso deberá efectuarse en el plazo de 7 días en metálico, transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, si lo preferimos, bonos de viaje u otros servicios.

Sin embargo, podremos elegir la otra opción: que nos faciliten otro modo de alcanzar el destino o un vuelo en una fecha alternativa que elijamos.

También puede ocurrir que la cancelación se produzca desde un aeropuerto de enlace. En este caso, no nos encontraremos ni en nuestro lugar de destino ni en nuestro lugar de origen, por lo que también podremos solicitar que se nos devuelva al origen.

 

Derecho a indemnización

El reglamento también establece una serie de indemnizaciones que serán de aplicación cuando los pasajeros no sean avisados con una antelación mínima de dos semanas. Estas compensaciones dependen de la distancia que hubiera recorrido el vuelo que se ha cancelado. La cuantía indemnizatoria va desde los 250€ a los 600€, en función de dicha distancia a recorrer.

No obstante, en este caso, al tratarse de una causa de fuerza mayor, no tendríamos derecho a percibir dichas indemnizaciones. Aunque sí podremos solicitar que se nos reembolsen los gastos que nos hemos visto obligados a satisfacer como consecuencia de la cancelación del vuelo.

Del mismo modo, la compañía aérea deberá prestarnos lo que se conoce como “derecho a atención”. Esta atención consiste en comidas suficientes, alojamiento si fuera necesario, desplazamiento entre el aeropuerto y el alojamiento y un mínimo de dos llamadas telefónicas.

 

¿Y qué ocurre si no se cancela mi vuelo a una zona afectada por coronavirus y yo no quiero volar allí?

Primero tienes que saber que cuando compramos cualquier producto, como consumidores tenemos una serie de derechos conferidos por la Ley para la Defensa de los ConsumidoresIgualmente, contamos con normativa que nos permite cancelar los billetes contratados. Sin embargo, debes tener en cuenta que es posible que la compañía inicialmente niegue dicho derecho o nos cobre un recargo de aproximadamente el 20%.

Así que lo primero que habremos de hacer es notificar nuestra negativa a realizar el vuelo y solicitar el reembolso del importe abonado por dicho billete con la mayor premura posible.

Sin embargo, lo más habitual será que la compañía aérea se niegue a reembolsarnos si no alegamos causa justificada. En ese caso y, siguiendo virus coronavirus vuelolas recomendaciones de la OCU y el Ministerio de Sanidad, lo mejor es que te dirijas a la compañía aérea alegando causa de fuerza mayor por miedo insuperable.

Es decir, las compañías aéreas están procediendo a la cancelación de vuelos a las zonas de riesgo por considerarla causa de fuerza mayor, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Sanidad de no viajar a zonas afectadas. En base a la misma argumentación, nosotros como usuarios no podemos vernos obligados a viajar a dichas zonas aunque nuestro vuelo no se cancele. Así pues, podremos alegar igualmente causa de fuerza mayor que nos imposibilita a realizar el viaje por miedo insuperable de sufrir un contagio del coronavirus.

En este supuesto, algunas compañías podrán no devolverte el 100% del precio de tu billete porque detraerán los gastos de gestión. Sin embargo, nuestra recomendación es que si te encuentras en esta situación, hagas valer tus derechos y solicites el reembolso del precio de tu billete.

 

¿Cómo hago valer estos derechos?

Este tipo de reclamaciones han de efectuarse frente a la compañía que actúa como transportista aéreo en el vuelo que ha sido cancelado o bien frente a la compañía intermediaria a través de la cual hayamos adquirido los billetes.

Para resolver cualquier duda contacta con nuestros abogados y ellos podrán ayudarte a reclamar lo que te corresponda.

 

 

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