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En Madrid a 16 de marzo de 2020

Estimado cliente, te dejamos las novedades referentes a la suspensión de actividades por el Estado de Alarma por la crisis del COVID-19. El pasado 14 de marzo, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el mismo se declaró el estado de alarma por 15 días naturales desde su publicación el pasado 14 de marzo. 

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SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES POR EL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19

Como os hemos adelantado esta mañana, hemos publicado en nuestra web un artículo sobre las consecuencias del Decreto de Estado de Alarma.

El pasado 14 de marzo, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el mismo se declaró el estado de alarma por 15 días naturales desde su publicación el pasado 14 de marzo. Se extiende a todo el territorio nacional. Las medidas se extienden a:

  1. Limitación libertad de circulación de las personas
  2. Suspensión toda actividad educativa
  3. Suspensión apertura al público de comercios
  4. Suspensión de plazos procesales
  5. Suspensión de plazos administrativos
  6. Suspensión de los plazos prescripción y caducidad

Para ampliar información consultad la noticia de nuestro blog haciendo click aqui.

Las medidas económicas serán anunciadas en el día de mañana por el Gobierno.


Volvemos a rogar paciencia y tranquilidad ante esta situación. Juntos saldremos adelante.

Nosotros por nuestra parte estaremos disponibles para atender vuestras llamadas, dudas y consultas, manteniendo las precauciones que recomienda el Ministerio de Sanidad.

Seguimos trabajando para estar al día de lo que pueda afectar a vuestros negocios, por lo que os rogamos que estéis atentos a nuestras comunicaciones.