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Estado de Alarma:¿Sabías que ha sido declarado inconstitucional?

El Estado de Alarma ha sido declarado parcialmente inconstitucional. En este post te contamos las repercusiones que puede tener para ti esta decisión del Tribunal Constitucional.

En primer lugar, debes saber que no se ha declarado inconstitucional el Estado de Alarma de manera general. Realmente, se han establecido matizaciones de qué partes del mismo carecen de validez constitucional y por lo tanto, dejan de poseer fuerza de ley.

 

multas estado de alarma

 

Así pues, debes saber que el Estado de Alarma se estableció mediante el Real Decreto  463/2020, dictado el día 14 de marzo de 2020. Este Real Decreto consta de 20 artículos, 5 disposiciones adicionales y 3 disposiciones finales.  De todos estos preceptos, únicamente se han declarado inconstitucionales tres apartados del artículo 7 y dos palabras del artículo 10.

 

¿Qué significa todo esto?

Significa que el Tribunal Constitucional considera que las medidas adoptadas por el Gobierno mediante este Real Decreto sí tienen fundamento legal. Pero que el instrumento a través del cual se formalizaron no era el adecuado. En lugar de haber decretado el Estado de Alarma, el Gobierno debió haber decretado el Estado de Excepción.

 

Por lo tanto, habiéndose utilizado una herramienta inadecuada, éstas pasarían a ser inconstitucionales, inhabilitándose.

recurrir multas inconstitucional

En líneas generales, las limitaciones que imponía el Real Decreto señalado y que el Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucionales, son las siguientes:

  1. La limitación de circulación de las personas por las vías o espacios públicos siempre que no fuera por las causas tasadas. Esto es: comprar alimentos o productos farmacéuticos, acudir o regresar del trabajo, ir al médico, etc.
  2. La limitación de circulación de vehículos por los mismos motivos.
  3. Cierre a la circulación de las carreteras. Restricción de acceso de determinados vehículos por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.

 

 

Y ahora llega la gran pregunta: ¿a mí en qué me afecta todo esto de la inconstitucionalidad del Estado de Alarma?

 

Previsiblemente, podrán revocarse las sanciones impuestas al amparo de estas limitaciones. Lógicamente no es un proceso automático. Sin embargo, con toda probabilidad tras la declaración de inconstitucionalidad, en caso de efectuar la impugnación de sanciones impuestas por las limitaciones mencionadas se invalidarán por carecer de fundamento.

Es decir, el resultado de la declaración de inconstitucionalidad es que mediante las herramientas utilizadas no se podía prohibir a los ciudadanos hacer uso de su libertad de circulación. Por lo tanto, tampoco es posible que hagan frente a sanciones impuestas por la Administración por hacer uso de dicha libertad.

Por otro lado, probablemente se producirán solicitudes de indemnización por daños y perjuicios producidos como consecuencia de estas limitaciones impuestas de un modo irregular. Ante la ilegalidad de las mismas, las consecuencias de haber padecido dichas restricciones deberán resarcirse por quien las impuso sin respetar las garantías constitucionalmente.

 

Así pues, si has resultado afectado, ponte en contacto con nuestros asesores y abogados. Ellos evaluarán si existe la posibilidad de recurrir las sanciones que te hayan impuesto. Incluso si puede reclamarse por los perjuicios padecidos como consecuencia de las limitaciones declaradas inconstitucionales.