En el siguiente artículo te contamos las nuevas medidas generales de prevención e higiene establecidas por la Comunidad de Madrid para establecimientos de hostelería y juego.
Medidas de higiene para el desarrollo de actividad en los establecimientos de hostelería y restauración en espacios interiores
Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el sesenta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local.
El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o en mesa, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes.
La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas. Desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje, el porcentaje de aforo permitido se elevará al setenta y cinco por ciento.
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Medidas para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en terrazas al aire libre
Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al ochenta por ciento de las mesas permitidas.
La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.
Desde el 6 de julio de 2020 el porcentaje de aforo permitido se elevará al cien por cien, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes.
Si el establecimiento de hostelería obtuviese el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza, podrá incrementarse el número de mesas previsto. Para ello, debe mantenerse el espacio necesario para la circulación peatonal en la vía pública.
Aquellos locales que hayan incorporado terrazas con motivo de la Orden 305/2020, de 26 de mayo, podrán mantener el aforo autorizado o solicitar una ampliación .
Desde el 19 de junio y hasta el 15 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, el horario de apertura y cierre de las terrazas será el siguiente: apertura 08:00 horas/cierre 01:30 horas.
Los Ayuntamientos podrán autorizar, hasta 15 de octubre de 2020, la ampliación de horario de cierre de las terrazas.
El horario de cierre será, como máximo, hasta las 02:30 horas, en establecimientos situados en zonas no residenciales.
Establecimientos y locales de juego y apuestas
Deberán cumplirse las siguientes medidas de prevención:
-Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
– Uso obligatorio de mascarillas siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Sin perjuicio de lo anterior, en los casinos el uso de la mascarilla será obligatorio, en todo caso, hasta el 10 de julio de 2020.
– Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.
– El uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo en los locales de juego deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de 1,5 metros.
Uso de máquinas recreativas
– Se permite la separación de los puestos de las máquinas de juego multipuesto hasta el día 30 de septiembre de 2020. Para ello, cada uno de los puestos deben estar debidamente identificados con los datos de la máquina de la que forman parte.
– Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
– Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero, fichas, cartas…, deberán usar de forma recurrente geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
– Se establecerán mecanismos para garantizar la higienización, cada dos horas, de los naipes utilizados para el juego de póker.
-Los naipes que no estén en contacto con los jugadores deberán pasar ciclos de tres días de cuarentena en su uso.
-En los juegos colectivos de dinero y azar se podrán utilizar tarjetas prepago con código QR, previa autorización del órgano competente.
Desde el 19 de junio y hasta el 5 de julio de 2020 los locales de juegos y apuestas podrán realizar su actividad siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido.
Desde el 6 de julio dicho porcentaje se incrementará hasta el setenta y cinco por ciento.
Los casinos no procederán a la reapertura de la actividad de mesas de juego hasta el 6 de julio de 2020.
Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán controlar en todo momento el aforo permitido.