ALQUILERES DE NEGOCIO COVID-19

 

El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha regulado cómo quedan los alquileres de negocio a raíz de la crisis del Covid-19.

El Real Decreto diferencia entre arrendadores con más de diez inmuebles, (grandes tenedores) y arrendadores con menos de diez inmuebles.

Arrendamiento para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores

Se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que posea más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o sea titular de una superficie construida de más de 1.500 m2.

Si el arrendador es un gran tenedor, el arrendatario puede solicitar al mismo la moratoria en el pago de la renta del alquiler.

El plazo para la solicitud es de 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto antes mencionado (23 de abril de 2020). Es decir, que los arrendatarios tienen hasta el 23 de mayo para solicitar el aplazamiento del pago al arrendador.

 

La moratoria en el pago de la renta del alquiler  afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y las mensualidades siguientes, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses desde que termine el Estado de Alarma.

Arrendamientos para uso distinto de vivienda con arrendador que no es gran tenedor

En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se hubiera acordado con anterioridad  por ambas partes con carácter voluntario.

El plazo para la solicitud es de 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto (23 de abril de 2020).Es decir, que los arrendatarios tienen hasta el 23 de mayo para solicitar el aplazamiento del pago al arrendador.

 

 

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Disposición de la fianza

 

Las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna mensualidad del alquiler. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo (o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año).

 

¿Qué requisitos tiene que cumplir el arrendatario para poder beneficiarse del aplazamiento en el pago del alquiler?

 

Autónomos

Contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) En el supuesto de que su actividad se vea afectada pero no suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre anterior.

 

 PYMES

Contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una PYME:

-Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, es decir:

-El total de las partidas del activo no puede superar los cuatro millones de euros.

-El importe neto de su cifra anual de negocios no puede superar los ocho millones de euros.

-Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior”.

-Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

-En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

 

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¿Cómo se acreditan los requisitos?

 

El arrendatario deberá presentar al arrendador la siguiente documentación:

a) Declaración responsable en la que se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

 

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

¿Qué pasa si el arrendatario pide el aplazamiento y no cumple los requisitos?

 

Si algún arrendatario se beneficia de estas medidas sin haber cumplido con los requisitos previstos, será responsable de los daños y perjuicios causados y de todos los gastos que se hayan generado, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

Si quieres más información sobre los alquileres de negocio Covid-19, no dudes en ponerte en contacto con nuestros asesores abogados.