En ocasiones, el hecho de aceptar una herencia puede suponer un grave problema económico para el heredero. Por ello, debemos ser cuidadosos al aceptar una herencia y estar bien informados de las posibles consecuencias, tanto económicas como fiscales, que derivan de ello.
Entonces,¿Me conviene renunciar a la herencia si no tengo dinero para pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)?
La legislación española permite al heredero realizar un inventario del patrimonio del causante (el fallecido) para conocer su situación económica antes de decidir acepta la herencia. Es lo que se conoce como “derecho a deliberar”.
¿Existen varias formas de aceptar la herencia?
Existen dos formas de aceptación de la herencia. La más común es la aceptación pura y simple, donde el heredero responde de todas las deudas del fallecido. Es decir, no solo responde con los bienes que hereda, sino también con su patrimonio personal.
A su vez, la aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
- Aceptación expresa: el heredero manifiesta, en documento público o privado, su intención de aceptar la herencia.
- Aceptación tácita: el heredero realiza actos que suponen la voluntad de aceptar la herencia, como por ejemplo, pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con dinero heredado.
La otra opción contemplada en los artículos 1010 a 1034 del Código Civil, consiste en aceptar la herencia “a beneficio de inventario.” De esta forma, el heredero sólo responde de las deudas que pudiera tener el fallecido hasta el límite de lo que se hereda. Es decir, el heredero responde de las deudas que el fallecido pudiera tener solamente con el dinero heredado.
Lo normal es que se conozca la situación económica del fallecido, pero siempre pueden aparecer deudas después de la muerte y éstas recaerían sobre los herederos.
Si no se está seguro de las posibles deudas que el fallecido pudiera tener es preferible aceptar la herencia a beneficio de inventario
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario debe firmarse ante notario, e implica un coste extra (gastos de peritaje, notaría, gestoría). También conlleva el inconveniente de alargar el proceso de aceptación de la herencia.
¿Cómo puedo renunciar a la herencia?
Existen varias modalidades de renuncia a la herencia, las cuales están contempladas en el artículo 28 de la Ley del ISD.
Renuncia pura, simple y gratuita.
En esta modalidad es el beneficiario de la renuncia quien tributa por la adquisición de la parte repudiada. Así, se entiende que, quien renuncia, nunca ha poseído la herencia y esta se ha transmitido directamente por el fallecido a los demás herederos.
Para el cálculo del ISD se tienen cuenta varios factores, tales como el grado de parentesco con el fallecido y el patrimonio preexistente del heredero. Sin embargo, en el caso de la renuncia pura y simple se aplica el coeficiente que corresponda al patrimonio del heredero.
No obstante, el parentesco a considerar es el del beneficiario de la renuncia, salvo que el renunciante tuviera un grado de parentesco superior, en cuyo caso se utilizaría dicho grado de parentesco.
Para el caso de la renuncia pura y simple surge una complicación extra cuando el beneficiario de la renuncia a la herencia es, además, heredero de la misma.
Para estos casos, el artículo 58.1 del reglamento del ISD establece lo siguiente:
«En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado un coeficiente superior al que correspondería al beneficiario.»
A la hora de liquidar el impuesto en este tipo de supuestos, deberá tenerse en cuenta la mayor de las siguientes liquidaciones del impuesto:
- Suma de las liquidaciones separadas (liquidación como heredero y como beneficiario de la renuncia).
- Suma del valor de todos los bienes heredados (siempre aplicando el parentesco del beneficiario con el fallecido).
Renuncia en favor de persona determinada.
En esta modalidad la ley considera que sí ha habido aceptación de la herencia, según establece el artículo 1000 del Código Civil.
Por tanto, la Ley del ISD, en su artículo 28, establece que se han producido dos transmisiones:
- La del fallecido al renunciante, que tributa por el ISD en concepto de sucesiones (siempre a cargo del renunciante).
- La del renunciante a los beneficiarios de la renuncia, que tributa por el ISD en concepto de donaciones (o por transmisiones patrimoniales onerosas, según el caso).
Renuncia una vez prescrito el impuesto.
Según el artículo 28.3 de la Ley del ISD, una vez prescrito el impuesto, la renuncia se entendería como una donación a cargo del beneficiario de la renuncia
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